REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-004440
ASUNTO : JP01-P-2008-004440
PENADO: LUIS ALFREDO VALDIVIA ALAS
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 08 de Agosto de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 212 al 216, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALFREDO VALDIVIA ALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº 18.908.153, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por ser autor responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 ordinales 1º, 2º y 3º de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.
El ciudadano LUIS ALFREDO VALDIVIA ALAS, fue detenido por primera y única vez en fecha 08-12-2008, hasta el día de hoy 02-02-2010, lleva un tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS, por la comisión del delito que se ventila, lo que indica que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Líbrese traslado del penado a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo.
2) Recabar Record conductual del penado.
3) Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al penado.
4) Oficiar a los tribunales de instancia de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe si fue admitida acusación contra el ciudadano LUIS ALFREDO VALDIVIA ALAS, o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1) Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de control 02 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano LUIS ALFREDO VALDIVIA, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 30-08-1987, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ROSA ALAS (V) y de OMAR VALDIVIA (F), titular de la cedula de identidad Nº 18.908.153, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 03, casa Nº 34 cerca del Circuito Judicial Penal de Calabozo, Estado Guárico, actualmente en el Internado Judicial de san Juan de los Morros, en la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 ordinales 1º, 2º y 3º de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, determinándose que le falta por cumplir de la pena impuesta un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá en fecha 08 de Diciembre de 2012; 2) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano antes referido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor, Líbrese traslado al penado a los fines notificarlo de la decisión y de informarle que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Internado Judicial de San Juan de los Morros, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficio al Centro de Reclusión del penado solicitando Record conductual del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. AZUAJE