REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000817
ASUNTO : JP01-P-2008-000817


Penado: PAEZ BARRIOS ORELMI JOSE
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado PAEZ BARRIOS ORELMI JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 26.523.065, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano PAEZ BARRIOS ORELMI JOSE fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y fue detenido por primera vez el 15 de Marzo de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (23-02-2010), es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DÍAS, a lo que se le suma dos redenciones de pena acordada, la primera en fecha el 17-03-2009, por el tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y la segunda realizada en fecha 22-02-2010, por el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, para un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 10 de Julio de 2011 a las 12:00 meridiem. Y así se decide.

En la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de fecha 04 de Septiembre de 2009, en su artículo 493 que prevé el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fueron modificados los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Siguiendo con el orden de ideas, se puede observar en el presente caso, que la pena impuesta al penado de autos no excede de cinco (05) años de prisión, razón por la cual considera este Tribunal que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Trasladar al penado a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo.
2) Recabar Record conductual del penado.
3) Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente al penado.
4) Oficiar a los tribunales de instancia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informen si fue admitida acusación contra el ciudadano ORELMI JOSE PAEZ BARRIOS, o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1) Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS, venezolano, natural San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, nacido en fecha 07-07-1979, de 29 años, soltero, ayudante de construcción, hijo de Hilario Páez y Maria Barrios, residenciado en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, Calle Campo Elías casa S/N, y titular de Cédula de Identidad N° 26.523.065, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 10 de Julio de 2011 a las 12:00 meridiem; 2) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano antes referido; 3) Se acuerda el traslado del penado del Internado Judicial de San Juan de los Morros hasta la penitenciaria General de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado. Líbrese oficio al Internado Judicial San Juan de los Morros solicitando Record conductual del penado. Líbrese boleta para que trasladen al penado del Internado Judicial a la Penitenciaria General de Venezuela, Boleta de encarcelación y sus respectivos oficios. Líbrese oficio a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le practique el examen psicosocial al penado de autos y anexar copias certificadas de la Sentencia, del auto de Ejecución de Sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE