REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Ejecución
San Juan de los Morros, 23 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001782
ASUNTO : JP01-P-2008-001782


Penado: JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ
Delito: Asalto a Taxi
Decisión: Acuerda Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.


Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de los Morros, de fecha 09 de Febrero del año 2010, anexada al presente asunto a los folios 153 al 157 del asunto, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 8.786.988, quien se encuentra en el Internado Judicial de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, cumpliendo condena de, CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de Asalto a Taxi; en el cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:

Cursa al folio 196 del presente asunto, constancia de trabajo SUSCRITA por los miembros de la junta de conducta del Internado Judicial “Los Pino”, Director del Centro de Reclusión, el Jefe de la Unidad Educativa, Jefe de Régimen; en la cual se evidencia que el penado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 8.786.988, prestó labores de TEJEDOR DE CHINCHORROS, desde el día 30-05-2008 hasta el día 26-01-2010; para un tiempo de trabajo efectivo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM.-

Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.

Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 8.786.988, ha trabajado un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, siendo el tiempo a redimir de NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA por el tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, al condenado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.786.988, natural de Sabanota, Estado Guarico, nacido en fecha 08-09-1965, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 03, Casa N° 07, San Juan de los Morros, Estado Guarico actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de san Juan de los Morros del Estado Guárico. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE