REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000398
ASUNTO : JP01-P-2007-000398


Penado: ALMEIDA ARNALDO JOSE
Delitos: Robo Agravado
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado ALMEIDA ARNALDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.528.787, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano ALMEIDA ARNALDO JOSE, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; y fue detenido por primera vez el 31 de Enero de 2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (24-02-2010), es decir, por un tiempo de TRES (03) AÑOS y VEINTITRES (23) DÍAS, a lo que se le suma dos redenciones de pena acordada, la primera en fecha el 16-02-2009, en la cual se le redimió de la pena el tiempo de Diez (10) meses y Veintiocho (28) días; y la segunda realizada en la presente fecha (24-02-2010), por el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, para un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (MESES) Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 11 de Septiembre de 2015. Y así se decide

Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de su condena, tiempo superado.-
Régimen Abierto: Al alcanzar 1/3 de pena, que es lo mismo que 03 años y 04 meses, tiempo que ya cumplió el reo y le fue aperturado el procedimiento para optar al mismo.-
Libertad Condicional: Una vez que cumpla con 2/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 06 años y 08 meses, los cuales alcanzará el 11 de Mayo de 2012.
Confinamiento: Podrá obtener la gracia de conmutación de pena por confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la condena, o lo que es lo mismo que 07 años y 06 meses, que cumplirá el 11 de Marzo de 2013.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1.-) Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado ALMEIDA ARNALDO JOSE, venezolano, nacido en Altagracia de Orituco (Guárico), el 12-01-1986, de 23 años, soltero, de profesión indefinida, hijo de Berta Almeida y padre desconocido, con residencia en la Calle El Progreso, al final de la calle, en una casa sin número, Altagracia de Orituco y titular de la cédula de identidad Nro. 17.528.787, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 11 de Septiembre de 2015, siendo las nuevas fechas para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: tiempo superado; Régimen Abierto: Ya aperturado, Libertad Condicional Desde el 11-05-2012 y Confinamiento a partir del 11-03-2013; 2.-) Se acuerda el traslado del penado del Internado Judicial San Juan de los Morros hasta la Penitenciaria General de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado. Se ordena el Traslado del penado del Internado Judicial san Juan de los Morros hasta la Penitenciaria General de Venezuela. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE