REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001782
ASUNTO : JP01-P-2008-001782
Penado: JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ
Decisión: Apertura procedimiento para Régimen Abierto
Realizado el nuevo cómputo de la pena que antecede en la presente causa, este Tribunal observa:
Primero: El ciudadano JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Asalto a Taxi; y fue detenido por primera vez el 23 de Mayo de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (24-02-2010), es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA, a lo que se le suma la redención de pena acordada en fecha el 23-02-2009, en la cual se le redimió de la pena el tiempo de Nueve (09) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas; para un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (MESES), VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 24 de Mayo de 2013. Y así se decide
Segundo: Del anterior cómputo constata este Tribunal, que efectivamente el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tomando en consideración de 1/3 de 05 años y 10 meses = 01 año, 11 meses y 10 días, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido de Oficio se apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, al penado antes mencionado y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:
1.-Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica del ciudadano ALMEIDA ARNALDO JOSE, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, Constancia de Conducta y Record Conductual, del penado, para lo cual se debe oficiar al Internado Judicial “Los Pinos”, ubicado en esta ciudad.
3.- Instar al ciudadano JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ para que tramiten a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente Y así se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Apertura de Oficio el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.786.988, natural de Sabanota, Estado Guarico, nacido en fecha 08-09-1965, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 03, Casa N° 07, San Juan de los Morros, Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial “Los Pinos”. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 05, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en esta ciudad y anexar Copias certificadas de la Sentencia y del nuevo cómputo de la pena. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. ELVIA M. GARCIA R.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. AZUAJE