REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002990
ASUNTO : JP01-P-2006-002990


Penado: RIVERO ANDUEZA MANUEL ALEJANDRO
Delito: Homicidio Intencional Calificado Y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado RIVERO ANDUEZA MANUEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.694.707, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

El ciudadano RIVERO ANDUEZA MANUEL ALEJANDRO fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio intencional Calificado Ejecutado con Alevosía y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 406.1° y 277 del Código Penal; y fue detenido por primera vez el 28 de Octubre de 2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (25-02-2010), es decir, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, a lo que se le suma la redención de pena acordada en la presente fecha (25-02-2010), por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, para un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 11 de Octubre de 2024. Y así se decide

Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 04 años, 10 meses y 15 días, que cumplirá el 26 de Febrero de 2010;
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 06 años y 06 meses, que cumplirá el 11 de Octubre de 2011;
Libertad Condicional: Al haber cumplido las 2/3 partes de la condena, es decir, 13 años, que cumplirá el 11 de Abril 2018;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 14 años, 07 meses y 15 días que cumplirá el 26 de Noviembre de 2020.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado MANUEL ALEJANDRO RIVERO ANDUEZA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, donde nació el 14-05-1983, de 26 años, soltero, comerciante, hijo de Humberto Rivero (v) y Josefina Andueza (v), domiciliado en la Calle Principal, casa N° 13, Sector Caracol, Población Vallecito, Estado Aragua, y titular de Cédula de Identidad N° V-16.694.707, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 11 de Octubre de 2024, siendo las nuevas fechas para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: puede optar a partir 26-02- 2010; Régimen Abierto: a partir del 11 de Octubre de 2011; Libertad Condicional, puede optar a partir 11-04-2018; y El Confinamiento, a partir del 26-11-2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE