REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003241
ASUNTO : JP01-P-2007-003241
Penado: BERNIBEL JOSE MOSQUEDA
Delito: Tentativa de Hurto de Vehículo Y Porte Ilícito de Arma
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado BERNIBEL JOSE MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.370.037, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
El ciudadano BERNIBEL JOSE MOSQUEDA fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; y fue detenido por primera vez el 11 de Noviembre de 2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (02-02-2010), es decir, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DÍAS, a lo que se le suma dos redenciones de pena acordada, la primera en fecha el 13-04-2009, por el tiempo de SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y la segunda realizada en la presente fecha (03-02-2010), por el tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, para un tiempo total de detención de TRES (03) AÑOS, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 20 de Enero de 2012 a las 12:00 de la noche. Y así se decide:
Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de su condena, YA ACORDADO.-
Régimen Abierto: Al alcanzar 1/3 de pena, que es lo mismo que 01 año y 08 meses, tiempo que ya cumplió el reo y le fue aperturado el procedimiento para optar al mismo.-
Libertad Condicional: Una vez que cumpla con 2/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 03 años y 04 meses, los cuales alcanzará el 20 de Mayo de 2010.
Confinamiento: Podrá obtener la gracia de conmutación de pena por confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la condena, o lo que es lo mismo que 03 años y 09 meses, que cumplirá el 20 de Octubre de 2010.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al condenado BERNIBEL JOSÉ MOSQUEDA, venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido el 12-03-1988, de 21 años, soltero, residenciado en el sector Punta de Monte, casa sin Numero, calle la escuelita, vía suata San Mateo Estado Aragua, hijo de Bernardo Mogollón y Rosa Mosqueda y titular de la cedula de identidad N° V- 21.370.037, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 20 de Enero de 2012 a las 12:00 de la noche, siendo las nuevas fechas para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Destacamento de Trabajo: ya fue acordado el mismo; Régimen Abierto: Ya opta, Libertad Condicional Desde el 20-05-2010 y Confinamiento a partir del 20-10-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. AZUAJE