REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001671
ASUNTO : JP01-P-2007-001671


Penado: LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA
Decisión: Apertura procedimiento para Régimen Abierto


Visto el escrito suscrito por el penado LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº 17.050.128, mediante el cual solicita se le aperture de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, a tal efecto, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa:

Primero: El ciudadano LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA, fue condenado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

El ciudadano LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA, fue detenido por primera vez el 21 de Mayo de 2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (04-02-2010), es decir, por un tiempo de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días, a lo que se le suma una redención realizada en fecha 18-05-2009, por el tiempo de Diez (10) Meses y Dos (02) Días, para un tiempo total de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 19 de Julio de 2016.

Segundo: Del anterior cómputo constata este Tribunal, que efectivamente el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tomando en consideración de 1/3 de 10 años = 03 años y 04 meses, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica, y en consecuencia se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, al penado antes mencionado y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:

1.-Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, Y a la Coordinación del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de la evaluación técnica del ciudadano LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, Constancia de Conducta y Record Conductual, del penado, para lo cual se debe oficiar a la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en esta ciudad.
3.- Instar al ciudadano LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA, para que tramiten a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente Y así se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara Con Lugar La solicitud del penado LUIS ALBERTO MEZA ZAPATA, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 05-08-83, de 25 años, casado, comerciante, hijo de Luisa Parra y Luis Meza, residenciado en Barrio Primero de Mayo, calle Pedro Fernández, (cerca de una bodega), y titular de la cedula de identidad N° V-17.050.128, y en consecuencia, se acuerda la Apertura el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del referido penado, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 05, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en esta ciudad y a la Coordinación Regional de Maracay Estado Aragua. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03,

ABG. ELVIA M. GARCIA R.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. AZUAJE