REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.062-08
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Manuel Alejandro Rodríguez
PARTE DEMANDADA: Yasmín Yasmelia Graziano Cerezo
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Dilia Blanco Hernández y Ricardo Lugo Gamarra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.219 y 27.289 respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 65.379.
I
Por libelo presentado en fecha 25 de noviembre de 2008, por el ciudadano Manuel Alejandro Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.842.681, estando debidamente asistido por la abogado Dilia Blanco Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.219, demandó por divorcio a la ciudadana Yasmín Yasmelia Graziano Cerezo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.649.182.
Alega el demandante, que en fecha 19 de diciembre de 2.000, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Yasmín Yasmelia Graziano Cerezo, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el No. 287, fijando el domicilio conyugal en la urbanización Isaías Medina Angarita, avenida 02, Qta. Miljoamar de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. De esta unión matrimonial no se procrearon hijos ni existen bienes que liquidar.
Sigue alegando el demandante que desde aproximadamente dos años la convivencia conyugal se ha venido haciendo materialmente imposible, ya que su cónyuge permanentemente lo ofende de palabra a extremos incalificables y a pesar de que siempre trató de cordializar de que sus vidas fueran llevadas acorde con el respeto mutuo y cariño eso no fue posible ya que el 30 de enero de 2.008 ella abandonó el hogar.
Fundamentó la acción, el demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Pidiendo la citación de la demandada Yasmín Yasmelia Graziano Cerezo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.649.182, domiciliada en la calle Lazo Martí con calle Salías No. 49 de esta ciudad de San Juan de los Morros.
Admitida la acción por auto del Tribunal de fecha 02 de diciembre de 2.008, el Tribunal acordó el emplazamiento de la demandada y acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 05 del expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, riela al folio 08 del expediente. En fecha 18 de diciembre de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación sin firmar que fuese librada a la ciudadana Yasmín Yasmelia Graziano Cerezo ya que le fue imposible localizara, riela al folio 10 del expediente.
En fecha 12 de enero de 2.009, compareció ante el Tribunal el ciudadano Alejandro Rodríguez, estando debidamente asistido de abogado y solicitó la citación por carteles de la demandada, riela al folio 16 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 16 de enero de 2.009, vista la diligencia suscrita por la parte actora, acordó la citación por carteles de la ciudadana Yasmín Yasmelia Graziano Cerezo, riela al folio 17 del expediente.
En fecha 20 de enero de 2.009, la secretaria titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la demandada, riela al 19 del expediente.
En fecha 29 de enero de 2.009, compareció ante el Tribunal el ciudadano Manuel Rodríguez, estando debidamente asistido de abogado y consignó los carteles de citación publicados, riela al folio 20 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 27 de febrero de 2.009, ya que la parte demandada no ha comparecido ha darse por citado se le designó defensor judicial al abogado Juan Carlos Sánchez, riela al folio 23 del expediente. En fecha 11 de marzo de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Juan Carlos Sánchez, riela al folio 25 del expediente. En fecha 13 de marzo de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Juan Carlos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 65.379 y aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 27 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de marzo de 2.009, vista la aceptación del cargo de defensor judicial por parte del abogado Juan Carlos Sánchez se acordó su citación. En fecha 31 de marzo de 2.009, el alguacil temporal del Tribunal consignó recibo de citación firmada por el abogado Juan Carlos Sánchez.
Seguidamente se llevaron a efecto los actos legales correspondientes, riela a los folios 32 y 33 del expediente. En fecha 03 de julio de 2.009, compareció ante el Tribunal el ciudadano Manuel Alejandro Rodríguez Hernández, estando debidamente asistido de abogado, confirió poder apud acta a los abogados Dilia Blanco Hernández y Ricardo Lugo Gamarra, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 45.219 y 27.289 respectivamente, riela al folio 34 del expediente. En fecha 13 de julio de 2.009, el ciudadano Manuel Alejandro Rodríguez, dio cumplimiento a lo contenido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 35 del expediente.
En fecha 13 de julio de 2.009, el abogado Juan Carlos Sánchez, actuando con el carácter de defensor judicial de la demandada Yasmín Yasmelia Graziano Cerezo, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: convino en el hecho de que su representada contrajo matrimonio con el ciudadano Manuel Alejandro Rodríguez Hernández, en fecha 19 de diciembre de 2.000 y que su convivencia ha sido materialmente imposible desde hace dos años. Negó, rechazó y contradijo que su representada haya dirigido ofensas verbales y de ninguna otra índole en contra del ciudadano Manuel Alejandro Rodríguez, asimismo, negó que haya abandonado el hogar común el día 30 de enero de 2.008, riela al folio 36 del expediente
En fecha 22 de septiembre de 2.009 se abocó al conocimiento de la causa la Jueza Temporal, abogado Maribel Caro Rojas, riela al folio 38 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 22 de septiembre de 2.009, vencido como se encuentra el lapso para promover pruebas, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentados por las partes, riela al folio 39 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 28 de septiembre de 2.009, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, riela al folio 44 del expediente.
Del folio 45 al folio 53 del expediente, de la cual se desprende haberse evacuado la prueba de testigos promovidas por la parte actora, dejando constancia que los testigos promovidos por el defensor judicial no fueron evacuados por la incomparecencia al acta. Asimismo se efectúo la inspección judicial promovida por la parte actora.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de noviembre de 2.009, se fijó el término para la presentación de informes, riela al folio 54 del expediente.
La Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia que el 03 de diciembre de 2.009, venció el lapso para la presentación de informes, riela al folio 55 del expediente.
En fecha 17 de febrero de 2.010, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
Alega el demandante, que en fecha 19 de diciembre de 2.000, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Yasmín Yasmelia Graziano Cerezo, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el No. 287, fijando el domicilio conyugal en la urbanización Isaías Medina Angarita, avenida 02, Qta. Miljoamar de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. De esta unión matrimonial no se procrearon hijos ni existen bienes que liquidar.
Fundamentó la acción, el demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Pidiendo la citación de la demandada Yasmín Yasmelia Graziano Cerezo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.649.182, domiciliada en la calle Lazo Martí con calle Salías No. 49 de esta ciudad de San Juan de los Morros.
Debe entonces, demostrar el demandante, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
En este sentido, declaran los ciudadanos Manuel Vicente Mena Loreto y Juan Ramón Velásquez Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.291.260 y 14.642.023 respectivamente. Con sus testimonios afirmaron que conocen a los ciudadanos Manuel Alejandro Rodríguez Hernández y Yasmín Yasmelia Graziano Cerezo, que tenían su domicilio en la calle Ambrosio Plazo, quinta Miljoamar, urbanización Medina Angarita, avenida 02 de esta ciudad de San Juan de los Morros y que la ciudadana Yasmín Yasmelia Graziano Cerezo abandonó el hogar el 30 de enero de 2.008.
De la inspección judicial realizada en fecha 05 de octubre de 2.009, se constituyó el Tribunal en la urbanización Isaías Medina Angarita, avenida 02, quinta Miljoamar de esta ciudad de San Juan de los Morros, cuyo particular único se dejó constancia que en el referido inmueble se encuentran domiciliados el notificado, que dijo llamarse Joaquín José Rodríguez López, Milagros Caridad Rodríguez y Manuel Alejandro Rodríguez Hernández, riela al folio 53 del expediente.
La declaración de los testigos y la inspección judicial evacuada, hacen plena prueba de la acción deducida, y, por ende, de la causal de abandono voluntario en que se fundamentó la acción, lo que la hace inevitablemente procedente, ya que también está demostrado el vínculo de matrimonio, según copia certificada de acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 287, de fecha 19 de diciembre de 2.000, la cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio, intentada por el ciudadano Manuel Alejandro Rodríguez Hernández, estando debidamente asistido por la abogado Dilia Blanco Hernández, contra la ciudadana Yasmín Yasmelia Graziano Cerezo, todos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal de abandono voluntario alegada, conforme el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo de matrimonio que tienen celebrado los cónyuges por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 287, de fecha 19 de diciembre de 2.000.
Ofíciese a la referidas Oficinas Públicas, para que se sirva estampar, la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.
Exp Nº. 7.062-08.