REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7226-09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): NELLY RONDÓN BELISARIO.
I.
Por libelo de fecha 15 de junio del año 2009, presentado por la ciudadana NELLY RONDON BELISARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.006.669, domiciliada en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, asistida por la abogada Nora E. Díaz Velásquez, inscrita en el Inpreabogado Nº: 9.025, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, Guárico, bajo el Nº: 618, del año: 1.955. Por cuanto se omitió asentar el nombre de su padre,…”CELESTINO RONDON MORALES…”, en la misma.

Del folio 02 al 09 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 17 de junio del año 2009, el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 13 del expediente, y se acordó la publicación de un edicto, el cual consta haberse publicado al folio 18 del expediente.

Por auto de fecha 23 de julio de 2009, se declino la competencia en este Juzgado.
Aquí se recibió el expediente en fecha 11 de agosto de 2.009, proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenándose la remisión del mismo al referido juzgado, a fin que dejara transcurrir el lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, dándosele nuevamente entrada por auto de fecha 10 de noviembre del 2.009; y se acepto la competencia.

Por auto de fecha 16 de noviembre del 2009, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte actora y comisionando al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para la evacuación de la testifical, y siendo esta la oportunidad para decidir el tribunal observa:
II
Dispone el artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar la partida de nacimiento de la solicitante, en el sentido de que se incluya el nombre de su padre. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 02 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, que emana del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, de donde se evidencia la filiación con sus padres CELESTINO RONDÓN MORALES y MARÍA AURISTELA BELISARIO. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 03 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de defunción del ciudadano CELESTINO RONDON MORALES, padre de la solicitante, que emana del Registro Civil del Subalterno de la Parroquia Paso Real de Macaira, Municipio Monagas, Estado Guárico, que permite demostrar que la solicitante era hija del referido ciudadano, el cual se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 04 DEL EXPEDIENTE: Se Trata del acta de nacimiento de la solicitante NELLY RONDÓN BELISARIO, que emana del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de donde se evidencia que efectivamente se omitió el nombre de su padre CELESTINO RONDON MORALES. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.



INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 05 DEL EXPEDIENTE: Se Valora como indicio la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante NELLY RONDON BELISARIO, por ser un documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIOS DE LOS CUIDADANOS: JOSE LORENZO RODRÍGUEZ y MARIA DEL CARMEN NEGRIN DE RODRIGUEZ.
Al folio 47 y 48 riela la declaración de José Lorenzo Rodríguez y María del Carmen Negrin de Rodríguez, de nacionalidad Española, titulares de las cédulas de identidad Nº: E-291.887 y E-168.729, domiciliados en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde afirman que conocen a la ciudadana NELLY RONDON BELISARIO desde hace muchos años, y le consta que es hija de los ciudadanos CELESTINO RONDON MORALES y MARIA AURISTELA BELISARIO, que le consta asimismo que los mencionados ciudadanos estaban casados.
Estudiada la declaración de los testigos, se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por que su declaración concuerda con lo expuesto en el libelo de la demanda.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento intentada por la ciudadana Nelly Rondon Belisario, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, del año 1955, bajo el N° 618, en el sentido, de que se incluya el nombre del padre de la solicitante, ciudadano…”CELESTINO RONDON MORALES…”, en dicha acta, por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Anos 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez. La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.



En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,


















ECOV/mcc.-
Exp. Nº: 7226-09