REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7245-09
MOTIVO: Rectificación de acta de defunción
SOLICITANTE: NORMA JOSEFINA REYES DE JIMENEZ
I
Por libelo de fecha 26 de octubre de 2009, la ciudadana NORMA JOSEFINA REYES DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.109.253, asistida del abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ TESARES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.576, solicitó la rectificación de la partida de defunción de su fallecido esposo CLAUDIO JIMENEZ VIELMA, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, Año 2009, bajo el N° 398, en el sentido de que en donde se asentó: …”deja una hija de nombre: Maira Alejandra Jiménez”…, debe decir …”deja cinco hijos los cuales tienen los siguientes nombres: Dorys María Jiménez Gil, Maira Alejandra Jiménez Velásquez, Jhenderson Alexander Jiménez Gil, Maritza Yamilet Jiménez Velásquez, Darwin José Jiménez Gil”…
Del folio 3 al 16, rielan recaudos acompañados con la demanda. Por auto de fecha 28 de octubre de 2009, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público. Por auto de fecha 19 de noviembre de 2009, se avoca al conocimiento de la causa, quien suscribe. Al folio 22 del expediente, riela la notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2010, fue consignada la publicación del edicto librado. En fecha 04 de febrero de 2010, se llevó acabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de las partidas, a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la ciudadana NORMA JOSEFINA REYES DE JIMENEZ, la rectificación de la partida de defunción del ciudadano CLAUDIO JIMENEZ VIELMA. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 03, DEL EXPEDIENTE:

Se trata de copia certificada del acta de defunción del fallecido CLAUDIO JIMENEZ VIELMA, signada con el N° 398, año 2009, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico; de donde se evidencia el error denunciado.
Se trata de copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana NORMA JOSEFINA REYES DE JIMENEZ, con quien en vida fuera CLAUDIO JIMENEZ VIELMA; y de las actas de nacimientos de DORYS MARÍA JIMÉNEZ GIL, MAIRA ALEJANDRA JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, JHENDERSON ALEXANDER JIMÉNEZ GIL, MARITZA YAMILET JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, DARWIN JOSÉ JIMÉNEZ GIL, de las cuales se evidencia que dichos ciudadanos son hijos del de cujus CLAUDIO JIMENEZ VIELMA, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados. Así se decide.-

COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD, QUE RIELAN DEL FOLIO 10 AL 16 DEL EXPEDIENTE.
Se valoran como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de defunción, interpuesta por la ciudadana NORMA JOSEFINA REYES DE JIMENEZ, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de defunción del de cujus CLAUDIO JIMENEZ VIELMA, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, Año 2009, bajo el N° 398; en el sentido, de que, en donde dice: …”deja una hija de nombre: MAIRA ALEJANDRA JIMÉNEZ”…, debe decir …”deja cinco hijos los cuales tienen los siguientes nombres: DORYS MARÍA JIMÉNEZ GIL, MAIRA ALEJANDRA JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, JHENDERSON ALEXANDER JIMÉNEZ GIL, MARITZA YAMILET JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, DARWIN JOSÉ JIMÉNEZ GIL”…; Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,



ECOV/l.p.
Exp. Nº 7245-09