República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6530-07
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): CARMEN RAMONA ZAPATA GARCIA
PARTE DEMANDADA (S): JORGE ALBERTO CEBALLOS

En fecha 26 de septiembre del año 2007, la ciudadana CARMEN RAMONA ZAPATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.508.568, asistida por el abogado en ejercicio JAIME ALFREDO VARGAS HERRERA, Inpreabogado Nº 56.130; demandó por divorcio al ciudadano JORGE ALBERTO CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.207.539, domiciliado en la Urbanización La Cruz, Calle Principal, casa sin número, Santa Ana, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 28-09-2.007, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado y la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual consta al folio 10 del expediente, y se comisiono al Juzgado de los Municipios Sir Artur MC. Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que practique la citación del demandado.

Por diligencia de fecha 04-10-07, la ciudadana Carmen Ramona Zapata García, le confirió poder Apud Acta al abogado Jaime Alfredo Vargas Herrera.

Por auto de fecha 11-07-08, la abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 11-07-08, se recibieron las actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios Aragua Sir Arthur MC. Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y de donde se constata que no se logro la citación del demandado.

Por diligencia de fecha 27-11-2008, el abogado Jaime Alfredo Vargas Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito la citación por carteles del ciudadano Jorge Alberto Ceballos.
Por auto de fecha 03-12-08, se acordó la citación por carteles del demandado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 27 de julio de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana CARMEN RAMONA ZAPATA GARCIA contra el ciudadano JORGE ALBERTO CEBALLOS, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


ECOV/mcc
Exp. N° 6530-07