REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
199° y 150°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.576-07
MOTIVO: Inquisición de Paternidad
PARTE DEMANDANTE: Carmen Rosa Gamarra
PARTE DEMANDADA: Argelio José Concepción Camacho y Robert Concepción Camacho
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Alejandro Puccini Miranda, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 15.105.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados María Antonia González Espinoza e Iván Andrés González Mora, inscritos en el INPREABOGADO bajo las matrículas Nos. 29.837 y 58.684 respectivamente
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS: abogado Héctor Mayorga Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo la matrícula No. 99.640.
I
Por libelo presentado por ante este Juzgado en fecha 18 de octubre del año 2007, la ciudadana Carmen Rosa Gamarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.564.789, domiciliada en la ciudad de la Victoria, Estado Aragua, asistida por el Abogado Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.105, demandó por Inquisición de Paternidad a las ciudadanos Argelio José Concepción Camacho y Robert Concepción Camacho, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de El Sombrero, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.117.247 y 15.712.440 respectivamente.-
Alega la demandante, Carmen Rosa Gamarra, que nació en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 30 de agosto del año 1.963, que cuando tenía siete años de edad, escuchó una conversación entre su madre Delia María Gamarra y quien hasta ese momento había considerado su padre Manolo Álvarez, en la cual se enteró que el prenombrado ciudadano no era su verdadero padre, ante el estupor que le produjo el descubrimiento, acudió a su abuela Inés Yusti de Gamarra quien le contó toda la historia.
Sigue exponiendo la demandante, que desde esa época hasta el año 1.978, cuando tenía quince (15) años de edad, tuvo la oportunidad de conocer a Severo Argelio Concepción Pérez, su verdadero padre, quien vivía en la población de El Sombrero, Estado Guárico, a través de una cita que concertaron sus tíos Tarcisio Gamarra y su esposa, quienes mantenían comunicación constante con él, encuentro que se produjo en la estación de servicio “Don Pedro” en el Sombrero, Estado Guárico.
Alega la demandante que a partir de ese momento se veían con frecuencia y cuando se graduó de bachiller asistencial, en el año 1.982, viajó a El Sombrero, visitó la finca Las Tejerías, propiedad de su padre, quien entonces le presentó a sus primos y a su tío Arsenio, manteniendo una comunicación permanente con su padre. Que para el año 1.989, su padre la visitó en la ciudad de La Victoria, con su esposa María Isabel y sus tres hermanos, disminuyéndose los encuentros ya que le incomodaba a su esposa.
Expone la demandante que en diciembre de 2.004, fue la última vez que se entrevistó con su padre Severo Argelio Concepción Pérez, posteriormente intentó comunicarse con él en varias oportunidades, pero le fue imposible, hasta que el mes de octubre de 2.005, se enteró que el 29 de septiembre había fallecido.
Sigue manifestando la demandante que a partir de ese momento sus hermanos Robert y Argelio no contestaron más sus llamadas y se cortó por completo la comunicación con ellos, se limitaron en hacerle llegar el teléfono de su abogado.
Alega la demandante que su padre Severo Argelio Concepción Pérez, siempre le manifestó el amor que sintió hacia ella y sus hijos, lo cual hizo del dominio público sin reserva alguna, lo cual se circunscribió y configuró en los elementos formativos de la figura legal conocida como la Posesión de Estado, en este caso de hija, en virtud de darse en forma concurrente los elementos nombre, trato y fama, los cuales demostrará con suficiencia en la oportunidad procesal correspondiente.
Expone la demandante que su padre nunca se ocupó de trámite alguno con respecto a la presentación ante el Registro Civil de su persona, por razones que desconoce, haciendo dicha gestión su madre, que sin saber los efectos que esto traería, la presentó sólo con su apellido, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento emitida por el Registrador Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, que anexó marcada “A”.
Fundamentó la acción, en los artículos 210, 224, 226, 228, 231 y 232 del Código Civil. Solicitó medidas preventivas, la citación de los demandados.
Del folio 7 al folio 66 rielan los recaudos acompañados con la acción.
Consta haberse admitido la misma por auto de este tribunal de fecha 22 de octubre del año 2007, acordándose la citación de los demandados y la notificación del Ministerio Público del Estado Guárico, riela al folio 67 de la primera pieza del expediente.
En fecha 26 de octubre de 2.007, el alguacil del Tribunal dejó constancia que fijó en la puerta del Tribunal edicto librado en fecha 22 de octubre de 2.007, riela al folio 77 de la primera pieza del expediente. En fecha 08 de noviembre de 2.007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, riela al folio 78 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de diciembre de 2.007, por cuanto de autos no se evidencia las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Mellado de esta Circunscripción Judicial, se acordó oficiar a los fines de que informe con relación a las resultas de dicha comisión, riela al folio 80 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de diciembre de 2.007, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado del Municipio Mellado de esta Circunscripción Judicial, riela al folio 82 de la primera pieza del expediente.
En fecha 19 de diciembre de 2007, el abogado Alejandro Puccini, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 15.105, solicitó la citación por carteles de los demandados, riela al folio 114 de la primera pieza del expediente.
Por auto de fecha 09 de enero de 2008, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Franklin Agüero Hernández, riela al folio 115 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de esa misma fecha, vista la diligencia suscrita por el abogado Alejandro Puccini, se acordó la citación por carteles de los demandados, comisionándose suficiente al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado para la fijación de los referidos carteles en el domicilio de los demandados, riela al folio 116 de la primera pieza del expediente. En fecha 21 de enero de 2.008, se recibió la comisión del Juzgado del Municipio Julián Mellado de esta Circunscripción Judicial, de la cual se constata haberse fijado el cartel de citación ,riela al folio 120 de la primera pieza del expediente.
En fecha 23 de enero de 2.008, compareció ante el Tribunal la ciudadana Carmen Rosa Gamarra, titular de la cédula de identidad No. 7.564.789, estando debidamente asistida por el abogado Alejandro Puccini, inscrito en el IPSA bajo el No. 15.105, consignó los carteles de citación publicados en los diarios locales, riela al folio 126 de la primera pieza del expediente; consignó por ante el Tribunal el Edicto publicado en el diario El Universal, riela al folio 129 de la primera pieza del expediente y otorgó poder apud al abogado Alejandro Puccini inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 15.105, riela al folio 131 de la primera pieza del expediente.
En fecha 14 de febrero de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Alejandro Puccini, plenamente identificado en autos y consignó la publicación de los edictos, para que surtan los efectos de Ley, riela del folio 132 al 148 de la primera pieza del expediente. En fecha 13 de marzo de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Alejandro Puccini, plenamente identificado en autos y consignó la publicación de los edictos dirigidos a los herederos desconocidos, para que surtan los efectos de Ley, riela del folio 149 al 165 de la primera pieza del expediente.
Seguidamente, por auto del Tribunal de fecha 25 de marzo de 2008, por cuanto se encontraba vencido el lapso para que los demandados comparecieran en el presente juicio, se designó como defensor judicial de los codemandados al abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado No. 9.393, riela al folio 166 de la primera pieza del expediente.
En fecha 31 de marzo de 2.008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Jesús Jaramillo, riela al folio 168 de la primera pieza del expediente. En fecha 02 de abril de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo y acepto el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 170 de la primera pieza del expediente.
En fecha 04 de abril de 2.008, compareció ante el Tribunal los abogados María Antonia González Espinoza e Iván González Mora, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 29.837 y 58.684 respectivamente, actuando en nombre y en representación de los codemandados Robert Concepción Camacho y Argelio José Concepción Camacho, consignado el poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Camatagua del Estado Aragua en fecha 20 de diciembre de 2.007, riela al folio 171 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de mayo de 2.008, por cuanto de autos se evidencia que el abogado Jesús Jaramillo no dio contestación a la demanda, se designa nuevo defensor judicial, en la persona del abogado Héctor Mayorga Quintero inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 99.640, riela al folio 175 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 19 de mayo de 2.008, se revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 15 de mayo de 2.008, riela al folio 177 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 19 de mayo de 2.008, se designó defensor judicial de los herederos desconocidos al abogado Héctor Mayorga Quintero inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 99.640, riela al folio 178 de la primera pieza del expediente. En fecha 22 de mayo de 2.008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar que fuese librada al abogado Héctor Mayorga ya que la misma quedó sin efecto, riela al folio 180 de la primera pieza del expediente. En esa misma fecha consignó boleta de notificación firmada libremente por el abogado Héctor Mayorga inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 99.640, riela al folio 182 de la primera pieza del expediente.
En fecha 26 de mayo de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Héctor Mayorga, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 99.640, y aceptó el cargo de defensor judicial para le cual fue designado y prestó el juramento de Ley, riela al folio 184 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de junio de 2.008, vista la diligencia suscrita por el abogado Héctor Mayorga, se acordó su citación, riela al folio 185 de la primera pieza del expediente. En fecha 11 de junio de 2.008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado libremente por el abogado Héctor Mayorga, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 99.640, riela al folio 187 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de julio de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 190 de la primera pieza del expediente.
A continuación, los abogados en ejercicio María Antonia González Espinoza e Iván Andrés González Mora, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 29.837 y 58.684 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los codemandados, según se evidencia de poder acompañado, dieron la debida contestación a la demanda, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2.008, riela del folio 191 al 196 de la primera pieza del expediente. En esa misma fecha compareció ante el Tribunal la ciudadana María Isabel Camacho de Concepción, de nacionalidad española, viuda, titular de la cédula de identidad No. E-987.234, domiciliada en la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico, actuando en su condición de co-heredera del ciudadano Severo Concepción Pérez, estando debidamente asistida de abogado, ejerció formalmente su defensa, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, escrito que riela del folio 197 al folio 201 de la primera pieza del expediente.
En fecha 17 de julio de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Héctor Mayorga, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 99.640, actuando en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos dio contestación a la demanda, riela del folio 202 al 209 de la primera pieza del expediente.
La secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó contestación que el 17 de julio de 2.008, venció el lapso para la contestación de la demanda en el presente juicio, riela al folio 210 de la primera pieza del expediente.
En fecha 29 de julio de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Alejandro Puccini, actuando con el carácter acreditado en autos y realizó ciertas consideraciones con respecto al escrito de contestación presentado por el defensor judicial de los herederos desconocidos, riela al folio 211 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de agosto de 2.008, visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por el defensor judicial designado a los herederos desconocidos, se negaron los pedimentos formulados en el mismo, riela a los folios 212 y 213 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de agosto de 2.008, se acordó abrir nueva pieza, riela al folio 216 de la primera pieza del expediente.
En fecha 14 de agosto de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Iván Andrés González Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 58.684, actuando con el carácter acreditado en autos y consignó escrito de oposición a la admisión de la prueba, riela a los folios 13, 14 y 15 de la segunda pieza del expediente
Estando en la oportunidad procesal para promover pruebas, las partes hicieron uso de ese derecho, las cuales fueron admitidas por auto de este Tribunal de fecha 17 de septiembre de 2.008, salvo la que aparece inadmitida de ese mismo auto, riela al folio 16 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 09 de octubre de 2.008, fue recibido por este Tribunal la respuesta al oficio No. 1.013 de fecha 17-09-08 por parte Instituto de Investigaciones Científicas, riela al folio 33 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de octubre de 2.009, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 35 al folio 44 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 16 de octubre de 2.008, fue recibida correspondencia proveniente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, informado la fecha fijada para la realización de la prueba de filiación biológica, riela al folio 47 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de octubre de 2.009, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, riela del folio 48 al folio 75 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 22 de octubre de 2.009, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 77 al folio 85 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 23 de octubre de 2.008, comparecieron ante el Tribunal los abogados María Antonia González Espinoza e Iván Andrés González Moras, plenamente identificados en autos y solicitaron que el Tribunal comisionado deje constancia de los días transcurridos en el lapso de evacuación de pruebas, riela al folio 87 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 28 de octubre de 2.008, vista la diligencias suscrita por los apoderados judiciales de los codemandados, se acordó remitir nuevamente la comisión al Juzgado del Municipio Julián Mellado de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informe sobre los días de despacho transcurridos por ante ese Tribunal mediante cómputo, riela al folio 88 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de enero de 2.009, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado de Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 90 al folio 127 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 20 de enero de 2.009, fue recibido por este Tribunal correspondencia proveniente del Instituto de Investigaciones Científicas, por medio de la cual dejan constancia que la prueba de filiación biológico no pudo realizarse, por cuanto solamente compareció la ciudadana Carmen Rosa Gamarra, riela al folio 128 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de enero de 2.009, vencido el lapso probatorio, se acordó la notificación de las partes para la presentación de los informes respectivos, las cualas constan haberse practicado.
En fecha 27 de enero de 2.009, comparecieron ante el Tribunal los abogados María Antonia González Espinoza e Iván Andrés González Mora, actuando con el carácter acreditado en autos y solicitaron se fije nueva oportunidad para la realización de la prueba de filiación biológica de conformidad a lo establecido en el artículo 401 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 135 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 30 de enero de 2.009, vista la diligencia suscrita por los abogados de los codemandados en el presente juicio, este Tribunal acordó oficiar nuevamente al IVIC a los fines de que fije nueva oportunidad para la práctica de la prueba genética de paternidad, riela al folio 140 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de febrero de 2.009, en vista de que ese día era el fijado para la presentación de los informes y por cuanto no han sido recibidas las resultas de la prueba genética de paternidad en consecuencia acordó revocar dicha fijación, riela al folio 142 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 06 de marzo de 2.009, fue recibido por este Tribunal correspondencia proveniente del Instituto de Investigaciones Científicas, por medio de la cual se fijó nueva oportunidad para la realización de la prueba de filiación biológico, riela al folio 143 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 21 de abril de 2.009, compareció ante el Tribunal la ciudadana Carmen Rosa Gamarra, estando debidamente asistida de abogado, solicitó se oficiara a la Consultoría Jurídica del IVIC, a los fines de que informe sobre la necesidad y conveniencia de la toma de muestras a las madres de las personas involucradas en el presente juicio, riela al folio 144 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 24 de abril de 2.009, vista la diligencia suscrita por la demandante se acordó oficiar al IVIC a los fines de que informe con relación a lo solicitado, riela al folio 145 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 07 de mayo de 2.009, fue recibido por este Tribunal correspondencia proveniente del Instituto de Investigaciones Científicas, por medio de la cual dejan constancia que es necesaria la toma de muestras a las madres de las partes involucradas, riela al folio 147 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 13 de mayo de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Alejandro Puccini, actuando con el carácter acreditado en autos y solicitó que el Tribunal ordenara a las partes dirigirse al IVIC junto a sus madres para la toma de las muestras sanguíneas, riela al folio 148 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 15 de mayo de 2.009, vista la información suministrada por parte del IVIC, con relación a la importancia de la toma de muestras a las madres de las partes involucradas el Tribunal exhorta a las mismas para que se presenten con sus progenitoras para que también se les practique el examen genético requerido, riela al folio 149 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 05 de agosto de 2.009, fue recibido por este Tribunal el Informe de Filiación Biológica por parte del Centro de Secuenciación y análisis de Ácidos Nucleicos, riela a los folios 150, 151 y 152 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 06 de agosto de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Alejandro Puccini, actuando con el carácter acreditado en autos y solicitó el abocamiento de la Juez en la presente causa, riela al folio 153 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 14 de agosto de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Maribel Caro y ordenó la notificación de las partes, riela al folio 154 de la segunda pieza del expediente.
En fechas 24 y 28 de septiembre y 01 de octubre de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boletas de notificaciones firmadas libremente por los abogados Alejandro Puccini, María Antonia González y Héctor Mayorga, riela a los folios 158, 160 y 162 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 22 de octubre de 2.009, el Tribunal fijo oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 164 de la segunda pieza del expediente, haciendo uso de ese derecho todas las partes intervinientes en el presente juicio. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II.
Pretende la accionante que se le reconozca como hija del ciudadano SEVERO ARGELIO CONCEPCION PEREZ, fallecido el 29 de septiembre de 2.005, fundamentando su acción 210, 224, 226, 228, 231 y 232 del Código Civil, señalando que: “su padre Severo Argelio Concepción Pérez, siempre le manifestó el amor que sintió hacia ella y sus hijos, lo cual hizo del dominio público sin reserva alguna, lo cual se circunscribió y configuró en los elementos formativos de la figura legal conocida como la Posesión de Estado, en este caso de hija, en virtud de darse en forma concurrente los elementos nombre, trato y fama, los cuales demostrará con suficiencia en la oportunidad procesal correspondiente”.-
Afirmado este hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, le corresponde a ésta demostrarlo, así como la posesión de estado, o sea nombre, trato y fama, para que con estos tres elementos se configure la misma, tal como lo establece el artículo 210 del Código Civil.
Llenos los extremos legales consiguientes: La parte demandada, representada por los Abogados María Antonia González Espinoza e Iván Andrés González Mora, Inpreabogado Nos. 29.837 y 56.864, negaron en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por la ciudadana Carmen Rosa Gamarra, titular de la cédula de identidad No. 7.564.789.
Por otro lado, el Abogado Héctor Mayorga Quintero, Inpreabogado N° 99.640, con el carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos, también rechazó, negó y contradijo la demanda, invirtiéndose así la carga de la prueba.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
Documentales traídas a los autos junto con el libelo de la demanda.-
En cuanto al acta de defunción que corre inserta al folio siete (07) del expediente, se aprecia a tenor del artículo 1.363 del Código Civil, que demuestra de manera inequívoca el fallecimiento del ciudadano SEVERO ARGELIO CONCEPCIÓN PÉREZ, de quien dice ser hija la accionante, y con respecto a ésta se tiene como un indicio de conformidad con el contenido del artículo 510 eiusdem.
Un legajo de documentos en copias simples, constituidos por la Declaración de Únicos y Universales Herederos y la declaración sucesoral. Este Tribunal no valora las documentales consignadas por tratarse de copias simples, de conformidad a lo establecido en le artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Justificativo de Perpetua Memoria evacuado por ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes de fecha 26 de mayo de 2.006, asentado bajo el N° 138, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Justificativo que no fue ratificado en su contenido y firma por sus declarantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio. Y así se decide.-
En cuanto al capitulo I, de su escrito de pruebas, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto existe reiterada jurisprudencia que lo promovido no equivale a medio de prueba alguno. Y así se decide.-
De las testimoniales rendidas por los ciudadanos Carmen Somoza y Paulino Chávez, estos testigos que fueron repreguntados y estuvieron contestes entre si, sin contradicciones, se aprecian y se les reconoce todo el valor probatorio que la ley les atribuye, a tenor de lo establecido en el artículo 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Con relación al testimonio rendido por los ciudadanos María Yolanda Herrera y Miguel Ángel Somoza, este Tribunal desecha las mismas, por considerar que en los mismos existen confusión y contradicción. Y así se decide.-
Las ciudadanas Esdra Méndez, Libia Briceño y Lucinda Hernández, testimonios que no fueron rendidos, ya que la parte actora desistió del derecho a evacuar la referida prueba testimonial.
Promovió la prueba heredo biológica (prueba de ADN), cuyas resultas fueron recibidos por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2.009, la cual corre inserta a los folios 150, 151 y 152 de la segunda pieza del expediente, con las siguientes conclusiones:
1. Tomado en consideración que el 50% de la información genética de todo individuo proviene de cada uno de los padres biológicos. Se infirió un perfil genético del padre biológico, excluyendo los genes o alelos que la Sra. María Isabel Camacho de Concepción hereda o transfiere a sus hijos: Duilio José Concepción Camacho y Robert Concepción Camacho y luego considerando el alelo obligado que debe portar el padre biológico de los mismos.
2. Se excluyeron los alelos que la Sra. Delia María Gamarra Yusta, heredó a su hija Carmen Rosa Gamarra.
3. Se procedió a establecer comparaciones entre los perfiles de los tres presuntos hermanos, notándose que los tres comparten al menos un alelo entre si para los 15 sistemas analizados.
4. Una vez excluido el aporte materno, se hizo la valoración estadística correspondiente, tomando en cuenta el perfil inferido del padre biológico y la mitad paterna de la información genética de los tres presuntos hermanos. La verosimilitud mínima de paternidad respectos a la Sra. Carmen Rosa Gamarra fue de 1:356081046 correspondiente a una probabilidad de paternidad de 99.99999997%.
5. De acuerdo a lo afirmado en los apartados anteriormente se puede concluir que existe una probabilidad altísima de hermandad biológica por vía paterna entre los señores Carmen Rosa Gamarra, Argelio José Concepción Camacho y Robert Concepción Camacho.
De los resultados de las pruebas heredo biológicas, realizados por el Centro de Secuenciación y Análisis de Ácidos Nucleicos, a los ciudadanos CARMEN ROSA GAMARRA, ARGELIO CONCEPCIÓN CAMACHO y ROBERT CONCEPCIÓN CAMACHO, con un índice de 1:356081046, arrojando una probabilidad de paternidad:(99,9999997 %.). Al respecto el Artículo 210 del Código Civil, en su primera parte, establece: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra”. Siendo además que la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, ha dejado sentado que los avances de la investigación científica en el establecimiento de la filiación han pasado a ser en la actualidad indispensables en los juicios de filiación y considerando los resultados de las experticias realizadas en el Centro de Secuenciación y Análisis de Ácidos Nucleicos, a petición de ambas partes en el presente juicio, y que el porcentaje de dicha prueba arrojó un gran porcentaje de certeza de que la ciudadana Carmen Rosa Gamarra, es hermana de los ciudadanos Argelio José Concepción Camacho y Robert Concepción Camacho, y por ende hija del ciudadano Severo Argelio Concepción Pérez (fallecido). A tales efectos, esta juzgadora mantiene el criterio según el cual en materia de filiación estas son pruebas determinantes cuando arrojan un resultado casi absoluto de certeza, que debe tenerse por encima de otras pruebas que puede ser adminiculadas con otros medios probatorios o por sí sola constituya plena prueba para determinar la filiación entre las personas que se buscan, el Tribunal le atribuye valor probatorio, por cuanto proviene de institución reconocida y esta suscrita por funcionario competente para ello. Así se declara.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA,
En cuanto al capitulo I, de su escrito de pruebas, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto existe reiterada jurisprudencia que lo promovido no equivale a medio de prueba alguno. Y así se decide.-
En cuanto a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Rafael Pérez, Félix Alberto Beaumont y Martín Gil Gómez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de El Sombrero, Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.156.504, 1.977.346 y 7.282.643 respectivamente, este Tribunal no valora dichas testimoniales, a pesar que están contestes en sus dichos y no existir contradicción entre sí, por cuanto consta en autos el resultado de la prueba de filiación biológica, la cual fue valorada en su debida oportunidad. Y así se decide.-
En cuanto al acta de defunción que corre inserta al folio siete (07) del expediente, se aprecia a tenor del artículo 1.363 del Código Civil, que demuestra de manera inequívoca el fallecimiento del ciudadano SEVERO ARGELIO CONCEPCIÓN PÉREZ, de quien dice ser hija la accionante, y con respecto a ésta se tiene como un indicio de conformidad con el contenido del artículo 510 eiusdem.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS.-
Promovió copia certificada del acta de defunción del ciudadano Severo Argelio Concepción Pérez, documental que ya fue valorada, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba trascrito. Y así se decide.-
Promovió la prueba de ADN de paternidad. Prueba que ya fue previamente valorada por este Tribunal, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido.
Examinadas las probanzas traídas a los autos por la accionante, ha quedado demostrado con la declaración de los testigos que la accionante ciudadana Carmen Rosa Gamarra, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.564.789, es hija del fallecido SEVERO CONCEPCION PÉREZ, quien portara cédula de identidad N° E-742.313 y de la ciudadana Delia María Gamarra, y que nació en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, el treinta(30) de agosto de mil novecientos sesenta y tres (1.963). Reforzando tal aseveración el resultado de la prueba heredo biológica practicada a las partes intervinientes en el juicio, en consecuencia demostró la accionante los supuestos de hecho consistentes en el nombre, trato y fama que posee, o sea la posesión de estado, por ello ha prosperado la acción intentada y así se decide.-
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Inquisición de paternidad y reconocimiento intentada por la ciudadana CARMEN ROSA GAMARRA contra los ciudadanos: ARGELIO JOSE CONCEPCIÓN CAMACHO y ROBERT CONCEPCION CAMACHO, identificados en autos, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 505 y 506 del Código Civil, se ordena la inserción del la presente sentencia en los libros de Registro Civil llevados por el Registrador Civil de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, lugar de nacimiento de la demandante, nacida en fecha 30 de agosto de 1.963, hija de Severo Argelio Concepción Pérez(fallecido) y Delia María Gamarra. Líbrese oficio y remítase con sendas copias certificadas de la presente sentencia y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena a la demandante, publicar la presente decisión conforme al artículo 507 ordinal 2 del Código Civil, y traer copia de dicha publicación las actas del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diez. (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 6.576-07