REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000350
ASUNTO : JP11-P-2010-000350



En fecha 10-02-2010, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, escrito presentado por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, abogado CARLOS WILFREDO HURTDO ARRIOJAS y expone que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en fecha 09 de febrero de 2010, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, aprehendió al ciudadano HUGO DANIEL MOTA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.026.453 por loa alrededores de la carrera 12 entre calles 04 y 05 de esta ciudad, en virtud de estar solicitado por el Juzgado Primero Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, según oficio 103-09 de fecha 09-02-2009, no indica delito, quedando el detenido a orden de esa representación Fiscal que lo ha remitido a este tribunal a los fines legales consiguientes.

En tal virtud y con vista de la información que antecede, este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado JURIS 2000, que el ciudadano HUGO DANIEL MOTA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.026.453, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión de Calabozo,
Segundo: Se ordena como en efecto se hace, el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Vargas, Estado Vargas donde queda bajo las ordenes y disposición del Juzgado Primero Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por requerírsele según oficio 103-09 de fecha 09-02-2009.
Tercero: Comisiónese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, para que realice el traslado del ciudadano HUGO DANIEL MOTA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.026.453, hasta el lugar indicado en el considerando anterior, todo de conformidad con los artículos 02, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se hace administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Remítase igualmente las actuaciones junto con el traslado del mencionado ciudadano. Líbrese los oficios necesarios.

EL JUEZ DE CONTROL NO. 01


ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.



LA SECRETARIA.


ABG. GREGORIA ZURITA