REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-00380
ASUNTO : JP11-P-2010-00380

FISCAL: SEGUNDA AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO ESTADO GUARICO.
IMPUTADOS: MIGUEL ARTURO y ANGEL MIGUEL HERNANDEZ ROJAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARMANDO MENDEZ ARRAIZ.
VICTIMA: PATRICIA ELIZABETH FLORES ANDRADE.
DECISION: AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.

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Se comprueba en el texto de la audiencia anterior, que la Abogada Dubileis Apodaca Maldonado actuando en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del estado Guárico, presento ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Guárico Extensión Calabozo en calidad de imputados a los ciudadanos MIGUEL ARTURO y ANGEL MIGUEL HERNANDEZ ROJAS, al resultar aprehendidos de manera flagrante en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA ELIZABETH FLORES ANDRADE, por lo que solicitó se califique como Flagrante su aprehensión; se dicten Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo previsto en el articulo 87 ordinales 5° y 6° eiusdem y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitó de la misma forma se tramite la causa mediante la aplicación del Procedimiento Especial establecido en los artículos 93 y 94 de ley en la materia.
En efecto, señalo la representación Fiscal que los ciudadanos MIGUEL ARTURO y ANGEL MIGUEL HERNANDEZ ROJAS fueron aprehendidos en fecha 16 de Febrero del año 2.010 aproximadamente a las 12:20 horas de la madrugada, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Patricia Elizabeth Flores Andrade, quien manifestó que denunciaba a su ex concubino de nombre Miguel Arturo Hernández Rojas quien en compañía de su hermano, Angel Miguel Hernández Rojas, la agredieron física y verbalmente causándole lesiones en varias partes del cuerpo, hecho ocurrido frente a su casa ubicada en el Barrio Las Dinamitas, Calle Principal, casa Nº 20 de esta ciudad; por lo que en vista de esa situación procedieron a trasladarse en compañía de la victima, hacia la dirección antes indicada, a los fines de indagar, pesquisar y realizar la Inspección Técnica Policial en el lugar de los hechos. Así mismo para ubicar, citar, identificar y lograr la aprehensión de los ciudadanos antes señalados, y una vez en la referida dirección, la victima le señalo el lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que procedieron a realizar la respectiva Inspección Técnica, efectuada dicha diligencia hicieron u recorrido minucioso por las adyacencias del sector en busca de personas que pudieran tener conocimiento del presente hecho que se investiga, donde la ciudadana Patricia Elizabeth Flores Andrade, logró avistar un vehículo tipo moto, de color blanco y la misma era tripulada por dos ciudadanos los cuales la victima señalo como los ciudadanos que la habían agredido, por lo que procedieron a interceptarlas y se identificaron como funcionarios de ese cuerpo policial, los impusieron del motivo de su presencia y los aprehendieron, seguidamente se le leyeron sus derechos que le confiere el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se trasladaron hasta la sede de ese despacho donde fueron identificados quedando detenidos a órdenes de esa representación Fiscal.
Seguidamente el tribunal impuso a los imputados de autos de los hechos, de la calificación Fiscal y de los derechos que le asisten de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 124, 125 y 131, de las alternativas la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos todo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e identificado como MIGUEL ARTURO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.406.639, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 23-09-1987, de 22 años de edad, soltero, latonero, hijo de Arminda Rojas (v) y Andrés Hernández (v), residenciado en el Barrio Las Dinamitas, calle Principal, casa Nº 20, cerca de la Escuela Parmenia Díaz de Carvajal, de esta ciudad, teléfono 0414-0394950, se le interrogó sobre si deseaba rendir declaración y manifestó:
“Yo estaba con mi papa sentado al frente de mi casa, entonces mi papa se fue a dormir y yo me quede esperando al niño que me lo llevara, en eso llego ella, su mamá y una amiga, creo que estaban ebrias; yo le pregunte por un mercado que ella dijo que le iba a llevar, ella me dijo que me metiera al niño por el trasero, que ella no lo quería, que yo era un maldito loco, ellas se me encimaron arriba, me agarraron por una cadena que yo tenía, entre la mama y ella, yo la empuje y agarre al niño y me fui a buscar a mi mama, esto no es la primera vez que pasa, mi mama para evitar problemas me dijo vámonos para donde tu tía, en ese llega a la casa de mi tía una señora y dijo que habían tiroteado a mi hermano, nosotros salimos a ver y en eso venía el cuñado de ella, el PTJ que se llama Alejandro Villanueva o Villazela, y me agarraron a golpes entre el y los policías municipales, las personas que estaban en el lugar les decían que nos dejaran quietos que nos no golpearan y ellos nos montaron en la patrulla y nos llevaron a la PTL, allí el le dijo a unos de sus compañeros, pásamelo para allá que ya vamos arreglar este asunto, allí llamo a cuatro funcionarios mas que me entorcharon y me taparon la boca con papel y trapos, me guindaron con las esposas, agarraron seis palos de escobas y me los quebraron en la cabeza y me agarraron a puños como un saco guindado, me amenazan diciendo que iban a buscar a mi mamá, después me soltaron y me cayeron a patadas en el piso, luego me metieron una bolsa en la cabeza con una cosa que duerme a la gente, me agarraban por el cuello y me ahorcaban para que me muriera por asfixia mecánica y luego de allí me tomaron las declaraciones, me llevaron al hospital y le dijeron a un doctor que me hiciera un informe y luego le dijeron que no me revisara porque no tenía nada, me llevaron otra vez para allá y me dieron otra golpiza, agarraron una pistola, le metieron una bala y jugaban la ruleta rusa conmigo, luego uno se me monto encima y me seguían golpeando en el pecho; después me montaron en la camioneta de los policías municipales y me dijeron que no me sentara que fuera parado, atrás montaron a un funcionario atrás y frenaban para que yo me cayera y el funcionario me caía a patadas, eso fue desde que salimos de la PTJ hasta llegar a la Zona Nº 03; allí los policías no me querían aceptar por la golpiza que tenía, y me decían di que te caíste de la moto, porque sino vamos a agarra a un familiar tuyo y ya saber lo que le va a pasar, me metieron para adentro y como no aguantaba el dolor, me llevaron en una camioneta de la policía para el hospital, allí me hicieron esas placas, el doctor me reviso y me mandaron unas pastillas Ibuprofeno, me llevaron a la policía y me acostaron en un pasillo y no me pasaron al calabozo por las condiciones que estaba, y una señora que estaba en la policía también me dio una pastillas, yo no se si era policía o trabaja allí, es todo. (EL TRIBUNAL DEJA CONSATNCIA QUE TIENE HEMATOMAS DEL LADO DERECHO DEL TORAX DEBAJO DE LA AXILA DEL MISMO LADO, HEMATOMAS EN LA PARTE SUPERIOR DEL HOMBRO DERECHO, EN LA ESPALDA EN TRES LUGARES, EN LA CARA EN EL OJO DERECHO, EN LA PARTE SUPERCILIAR DERECHA Y EN EL OJO IZQYUIERDO PRESENTA HEMATOMAS Y HEMORRAGIAS QUE SE OBSERVAN MACROCOPICAMENTE EN EL OJO IZQUIERDO Y DICE QUE PRESENTA DOLOR EN LA PIERNA DERECHA, QUE LO HACE COGEAR Y EN EL TORAX EN EL LADO DERECHO Y OBSERVA LAS RADIOGRAFIAS QUE CONSIGNA LA DEFENSA EN ESTE ACTO Y ACUERDA AGREGAR A LA CAUSA TRES RADIOGRAFIAS, IDENTIFICADAS CON SU NOMBRE DE FECHA 17-02-2010). Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público para interrogar al imputado y responde: “…ese día yo estaba solo, ella estaba con su mamá y una amiga, ella estaba ebria, yo le dije que no dijera eso de su hijo que también era de él, el niño estaba presente, yo ando con mi hijo para todos lados inclusive me llevaba al niño al trabajo.” Seguidamente se le cede la palabra al Defensor para interrogar a su representado e imputado, quien responde: “…en ningún momento la golpeé, yo agarre a mi hijo y me fui corriendo con mi hijo a donde mi mama en ese momento no estaba presente Ángel, ellas le dijeron a un hermano de ella para que fuera a llamar a Alejandro que es PTJ.”
Acto seguido y en conocimiento de las disposiciones anteriores se concede el derecho de palabra al imputado ANGEL MIGUEL HERNANDEZ ROJAS, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.759.962, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el 02-01-1990, de 20 años de edad, soltero, latonero, hijo de Arminda Rojas (v) y Andrés Hernández (v), residenciado en el Barrio Las Dinamitas, calle Principal, casa Nº 20, cerca de la Escuela Parmenia Díaz de Carvajal, de esta ciudad, teléfono 0414-0394950 y expuso:
“Yo no sabía nada de la pelea de ellos, yo andaba haciendo una diligencia y pase por mi casa y mi hermano estaba en sus casa y yo entre a la casa y saque unas pertenencias mías, yo tengo una moto, me monte y arranque como si nada y cruce a la primera causa, allí me di cuenta que venia una camioneta con las luces prendidas a mayor velocidad, en lo que llegue a la otra cuadra y fui a la avenida Rómulo Gallegos, me doy cuenta que la camioneta me seguía, yo acelere y subí por la avenida Rómulo Gallegos y en eso escucho un disparo, allí acelere mas y sentía que la camioneta venia mas rápido, en calle había gente sentada que estaba jugando domino, cuando acelere dispararon dos veces, yo me quede donde estaba la gente y vi que eran los municipales, me echaron la camioneta arriba y me hicieron caer en la esquina, me quitaron las pertenencias y me agarraron a golpes, en eso me vio un PTJ que es cuñado de ella y dijo que yo no era, entonces el PTJ me dijo que yo iba a pagar igualito porque yo era familiar de el, cuando me monte en la camioneta de los policías, un policía se monto en una moto y montaron a mi hermano y nos llevaron a la PTJ; allí estaba la señora, la mama y otros acompañantes allí afuera, el policial paro la moto y a nosotros nos pasaron a un cuarto, a mi me pusieron aparte, a mi hermano lo esposaron, un PTJ agarro un libro grande y me mando a arrodillar, allí me otros PTJ, el cuñado y otros policías y me quitaron la cadena de plata, todas las pertenencias y el teléfono celular; allí le dijeron a los PTJ que yo era familiar del otro y que yo pagaba igual, me pusieron una esposa y me amarraron a una reja de calabozo, y otros PTJ me saco la plata de los bolsillos, me di una patada y me golpeo por la cabeza y me dijo que les iba a decir a los otros para que me soltaran, después dijo que no que la mujer que estaba afuera dijo que igual lo dejaran preso, el cuñado de ella dijo que le abrieran un expediente por cualquier cosa, para no soltarlo; había un flaco que les decía que nos golpearon tanto, el cuñado dijo que no me iba a entregar la moto; luego nos llevaron al hospital y el PTJ dijo que no lo revisaran porque no tenían nada, el médico no quiso hacer lo que el PTJ le decía, ellos me decían que en donde me vieran en la calle me iban a dar una golpiza, luego nos llevaron a la policía. El Ministerio Público interroga a lo que responde: Yo fui a mi casa después que paso el problema como a la 09:30 de la noche, el que estaba en mi casa era mi hermano y me agarraron como a las 11.30 de la noche. La defensa interroga a lo que responde: Yo fui como a la 09:30 p.m. yo no sabía nada del problema, mi hermano estaba allí, nunca me dijeron porque me detenían; a Miguel lo detienen cerca de la casa, es todo.”
A continuación se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. ARMANDO MENDEZ ARRAIZ y expuso:
“vista las actuaciones que conforman el presente asunto y las imputaciones realizadas por el Ministerio Público, estaríamos hablando de unas lesiones levísimas con relación a la ciudadana agredida; en relación a mi defendidos ambos fueron brutalmente golpeados por los funcionarios policiales, solicito para mis defendidos la libertad plena, por cuanto los aprehensores son amigos de la víctima, en relación a Ángel el no tenia nada que ver con el problema, solicito a este Tribunal a los fines que mis defendidos sean evaluados por el médico forense, exhorto al Ministerio Público a que realice lo pertinente para que le entregue las pertenecías a mis defendidos, es todo.”
Por su parte la victima ciudadana PATRICIA ELIZABETH FLORES ANDRADE, manifestó:
“Ese día mi niño el me dijo que le llevar al niño y me dijo que le llevara un mercado, en otras veces me ha intentado agredirme, yo le lleve al niño y me pregunto si traje el mercado, como le dije que no, se me encimo, me dio una cachetada por la boca, yo caí al suelo, el niño le gritaba que no me golpeara, el también golpeo a mi mamá, me zumbo siete veces al suelo y me siguió golpeando y me ofendía, yo me guinde de la cadena para pelear porque estaba bien brava, yo no estaba ebria, yo sufro de cirrosis hepática y no puedo beber, el me daba muchas patadas en el pecho, mi mama nunca lo golpeo a él, yo estaba sangrando y me fui a la PTJ y de allí llego mi padrastro y me llevo al hospital y tengo una lesión en el pie por un tiro que me dieron en el pie, me fui para la PTJ para que el forense me vieron al día siguiente, dicen que se fracturo el tabique, no se que tiene que ver ANGEL MIGUEL en este asunto, porque cuando yo llegue el venia llegando, es todo.”

Ahora bien, con fundamento en las actuaciones que componen el presente asunto y lo expuesto oralmente por las partes, éste Tribunal para decidir, observa:
Dan cuenta las presentes actuaciones que ciertamente la ciudadana Patricia Elizabeth Flores Andrade interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo, en contra de su ex concubino MIGUEL ARTURO y su hermano ANGEL MIGUEL HERNANDEZ ROJAS, manifestando que la agredieron Física y verbalmente causándole lesiones en varias partes del cuerpo, todo lo cual había ocurrido frente a su casa ubicada en el Barrio Las Dinamitas, Calle Principal, casa Nº 20 de esta ciudad y que ameritó la aprehensión de ellos dos y la instrucción de la investigación respectiva, practicándose las correspondientes diligencias para el esclarecimiento de los hechos, por medio de las actas de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, acta de entrevista de la ciudadana Oscarí del Valle Higuera de fecha 16 de febrero de 2010; la Inspección Técnica Nº 167 del sitio del suceso, realizada en fecha 16 de Febrero de 2010 y la orden de practicar el examen medico legal correspondiente que efectivamente fue realizado a la victima Patricia Elizabeth Flores Andrade, en fecha 17 de Febrero de 2010 e identificado con el numero 9700-150-131 donde se señala efectivamente el alcance de las lesiones sufridas, con un tiempo de curación de ocho (08) días e igual incapacidad para dedicarse a sus ocupaciones habituales, reportando un estado general satisfactorio.
De tal manera que de acuerdo a los elementos analizados y a las apreciaciones de la defensa y la victima, este tribunal concluye que existen elementos de convicción suficientes para establecer que estamos en presencia de un delito de género como es la VIOLENCIA FISICA, atribuible exclusivamente al imputado de autos MIGUEL ARTURO HERNANDEZ ROJAS, toda vez que la victima Patricia Elizabeth Flores Andrade, lo señala directamente como la persona que la agredió físicamente.
Con respecto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, igualmente denunciado, este Juzgador estima que de los elementos analizados, no surgen la convicción que permita evidenciar su comisión, toda vez que como manifiesta la victima, lo ocurrido estuvo relacionado con la agresión física sufrida de donde se derivan las lesiones externas que reporta el examen forense y que desnaturaliza la violencia psicológica porque allí no se trato de perturba su sano desarrollo, todo fue maltrato que afectó su integridad física.
En cuanto a ANGEL MIGUEL HERNANDEZ ROJAS, a quien la victima denunció como uno de sus agresores, contradictoriamente en este tribunal, manifestó “…no se que tiene que ver Angel Miguel en este asunto, porque cuando yo llegué el venía llegando, es todo”, lo cual significa que lo exonera de responsabilidad en cuanto a sus lesiones, observándose que la denuncia es infundada con respecto a este ciudadano, a sabiendas que era inocente, atribuyéndole la comisión de un delito que no había cometido, lo cual deberá ser apreciado por el Ministerio Público oportunamente y de lo cual se le hace de su conocimiento como lo establece el artículo 287 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante se deja establecido que la aprehensión del ciudadano MIGUEL ARTURO HERNANDEZ ROJAS, fue en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo continuar la causa por el procedimiento especial establecido en los artículos 93 y 94 eiusdem y en tal virtud se hacen procedentes las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo previsto en el articulo 87 ordinales 5° , es decir, le queda prohibido al imputado de autos el acercamiento a la victima, ni e su sitio de trabajo, de estudio o residencia y el ordinal 6° ibídem, esto es, se le prohíbe igualmente por si mismo o por intermedio de terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier otro integrante de su familia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, entiéndase, presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial y la Aplicación del Procedimiento Especial establecido en los artículos 93 y 94 de ley especial que mas adelante se indican. Y ASI SE DECIDE.
DENUNCIA
Por cuanto de la declaración rendida por los ciudadanos MIGUEL ARTURO y ANGEL MIGUEL HERNANDEZ ROJAS, se observan hechos que deben ser conocidos, investigados, evaluados y decididos por el Ministerio Público, habida cuenta que su comisión se le atribuye presuntamente a funcionarios policiales, denuncia esta que se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 287 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda compulsar y certificar copia de todas estas actuaciones y con oficio, se remitan al Fiscal Superior del estado Guárico a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MIGUEL ARTURO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 23-09-1987, de 22 años de edad, soltero, Latonero, hijo Arminda Rojas (v) y Andrés Hernández (v), residenciado Barrio Las Dinamitas, calle principal, casa Nº 20, escuela Parmenia Díaz de Carvajal, teléfono 0414-039-49-50 y titular de la cédula de identidad Nº V-18.406.639, conforme a lo previsto en el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecida en dicho artículo y por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana PATRICIA ELIZABETH FLORES ANDRADE de conformidad al artículo 248 del Código Organito Procesal Penal..
En cuanto al delito de Violencia Psicológica no esta demostrada en autos, lo que se evidencia es la violencia física que excluye a la violencia psicológica por las razones anotadas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el artículo 94 eiusdem con el propósito de se realicen las diligencias pendientes y se profundicen las investigaciones.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico en este acto y en efecto, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforma a la previsión contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano MIGUEL ARTURO HERNANDEZ ROJAS, ya identificado, consistentes en presentaciones cada una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad a lo establecido en el articulo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir prohibiéndose al imputado realizar actos de prosecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana PATRICIA ELIZABETH FLORES ANDRADE.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad otorgada desde la sala de audiencias.
QUINTO: Con relación al ciudadano ANGEL MIGUEL HERNANDEZ ROJAS, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 02-01-1990, de 20 años de edad, soltero, Latonero, hijo Arminda Rojas(v) y Andrés Hernández (v), residenciado Barrio Las Dinamitas, calle principal, casa Nº 20, escuela Parmenia Díaz de Carvajal, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.759.962, se acuerda su LIBERTAD PLENA por cuanto no esta acreditada su participación en los hechos investigados, de conformidad al artículo 44 ordinal 1º y 5º de la República Bolivariana de Venezuela .
SEXTO: Por cuanto de las declaraciones de los encausados se evidencia la presunta comisión de delitos que tienen que ver con violación de derechos humanos, realizado por los funcionarios aprehensores, este Tribunal acuerda compulsar el presente asunto y se acuerda remitirlo a la Fiscalía Superior, a los fines que estime conveniente, participación que se hace de conformidad al artículo 287 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 29, 30 y 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se anexa a la misma las radiografías consignadas en este acto.
Se ordena practicar con carácter de urgencia evaluación medico forense, a los fines de precisar la lesiones que presenta el ciudadano MIGUEL ARTURO HERNANDEZ ROJAS y ANGEL MIGUEL HERNANDEZ ROJAS. Líbrese los oficios correspondientes.
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese y cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA

























ASUNTO Nº JP11-P-2010-000380.