REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 1 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000287
ASUNTO : JP11-P-2010-000287

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, procedentes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal, se sirva ordenar lo conducente para el traslado del ciudadano: PABLO EUFRACIO GUTIERREZ BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.579.535, de 54 años de edad, de oficio obrero, soltero, residenciado en el barrio Los Indios, calle Vía, Sector El Recreo, casa sin numero, Calabozo, estado Guarico, quien según dichas actuaciones, se encuentra requerido y solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación La Victoria, estado Aragua, según expediente numero F-550.181 y Memorando numero 3222, de fecha 03-05-2000, por el delito de Homicidio Intencional, solicitud que se encuentra vigente.

En atención a lo solicitado, el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los Jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso…”


Es decir que cualquier autoridad de la República, está en la obligación de prestar colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procedimiento ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u organismo jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISIÓN DE CAPTURAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. División de dicho organismo policial, especializado en el traslado de las personas que presenten solicitudes por ante los Tribunales, sean ordinarios o militares; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano antes identificado a la orden de la sub.-Delegación Calabozo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los efectos de que sea entregado a la División de Capturas de dicha institución, a fin de que sea trasladado al lugar donde presenta solicitud. Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas poniendo a su orden al prenombrado ciudadano, con el mandato que sea trasladado a la División de Capturas de dicho organismo. Cúmplase.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
LA SECRETARIA

ABG. TANIA URBANEJA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.--------
LA SECRETARIA