REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 17 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000873
ASUNTO : JJ11-P-2009-000016

AUTO ORDENANDO EL CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSION Y EL TRASLADO DEL IMPUTADO POR EL USO DE LA FUERZA PUBLICA PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En virtud del acta de diferimiento de Audiencia Preliminar que antecede y oídas las solicitudes planteadas este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Tomando en consideración lo complejo del presente asunto y la conmoción social causada por el mismo este tribunal pasa a decidir las solicitudes fiscales de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de que en virtud de los constantes diferimientos de la audiencia preliminar por falta de traslado del imputado REINALDO ALEXIS ALEXIO, sumado a la falta de respuesta por parte del Director del Internado Judicial “Los Pinos”, de San Juan de los Morros de informar los motivos por los cuales no se hace efectivo del referido ciudadano ni siquiera a través del uso de la fuerza publica en consecuencia este tribunal considera que el referido director esta en flagrante desacato de esta autoridad de la Republica a la cual debe obediencia y respeto en el ejercicio de las funciones inherentes a la actividad judicial es por lo que se ordena oficiar a la dirección del Internado Judicial “Los Pinos” de San Juan de los Morros a los fines de que informe en el lapso perentorio de setenta y dos (72) horas y con la urgencia del caso a este Juzgado los motivos por los cuales no se ha efectuado el traslado del ciudadano imputado REINALDO ALEXIS ALEXIO PINTO, a quien se ordeno trasladar sin falta hasta esta sede si fuera necesario mediante el uso de la Fuerza Pública empleando para ello una comisión de la Guardia Nacional. En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de que se envié copia certificada de las actas de diferimientos por falta de traslado a la Fiscalía Superior del Estado Guárico y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, este tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acuerda oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia y la Fiscalia Superior del estado Guarico anexándole copias de los oficios dirigidos al Director del Internado y al Comandante de la Guardia Nacional asì como de las actas de diferimientos a los fines de que se tomen las acciones legales correspondientes.-
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de cambio de Centro de reclusión del imputado desde el Internado Judicial “Los Pinos” de San Juan de los Morros hasta el Internado Judicial de San Fernando de Apure este tribunal la considera procedente y pertinente a los fines de lograr una real y efectiva respuesta en lo anteriormente planteado y en aras de la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva de todas las partes en el proceso penal. Se ordena librar Boletas de traslado y Boleta de Privación Privativa Preventiva de Libertad del ciudadano imputado Reinaldo Alexio Pinto desde el Internado Judicial “Los Pinos” de San Juan de los Morros hasta el Internado Judicial de San Fernando de Apure, y oficio al Comandante de la Guardia Nacional para que designe a los funcionarios que realicen el traslado del mencionado imputado por el uso de la fuerza publica si fuere necesario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
La Jueza (t) de Control Nro 02


Abg. Sonia Guerra Soler
El Secretario


Abg. Castor Villarroel
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-------------------
El Secretario