REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 18 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002571
ASUNTO : JP11-P-2007-002571

En Audiencia celebrada el día 17 de febrero de 2010, en la causa seguida a la ciudadana DEYXYS CAROLINA PORTE VELASQUEZ, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 13 de 10 del 2008, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio al acto, se verifica la presencia de las partes; Presentes la victima NANCY MARBELLA RODRIGUEZ, la imputada DEYXYS CAROLINA PORTE VELASQUEZ, quien consigna en este acto constancia de finalización de cumplimiento emitida por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario zona 6, y su defensor privado ABG. YSAAC PEREZ ROJAS. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso que una vez constatado el cumplimiento de las condiciones se decrete el sobreseimiento de la causa. Seguidamente se le cedió la palabra a la Víctima, quien expuso que todo se ha cumplido como se había acordado. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público DUBILEIS APODACA, en representación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico expuso, visto que se cumplieron las condiciones y con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, no tiene objeción por estar dentro de ley.

Una vez oída la exposición de la víctima en sala y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas tal como consta al folio 199 de las actuaciones, Oficio Nº 650-08 de fecha 15 de 10 del 2008, donde participan al tribunal que la ciudadana DEYXYS CAROLINA PORTE VELASQUEZ, inicio su Régimen de Presentación interpuesto por este Tribunal, a partir del 15-10-2008, hasta el 13-01-2010, sin ningún tipo de novedad, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Calabozo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se decreta la Extinción de la Acción Penal de la causa seguida a la ciudadana DEYXYS CAROLINA PORTE VELASQUEZ, C.I. Nº 15.101.295, por la comisión del delito de SUSTRACIÒN Y RETENCIÒN DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña MARIA DE JESUS NAVARRO RODRIGUEZ, y de su representante NANCY MARBELLA RODRIGUEZ, en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo al 45 en relación al 48 ordinal 7°, 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese del Régimen de Prueba. Líbrense los oficios que correspondan. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control


Abg. Sonia Guerra Soler

El Secretario