REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 18 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001724
ASUNTO : JP11-P-2008-001724
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada Audiencia Preliminar en fecha 17 de febrero de 2010; en la cual se señala como imputado al ciudadano CARLOS DAVID BOLIVAR SIDRAN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano. Acto en el cual la representación de la vindicta pública acusa formalmente al prenombrado ciudadano conforme a los artículos 285 la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 108 numeral 4° y 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscal del Ministerio Público, al concedérsele la palabra; narra y fija los hechos objeto del proceso, de la siguiente forma:
“…presento formal acusación en contra del ciudadano imputado CARLOS DAVID BOLIVAR SIDRAN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO de VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano, quien fue aprehendido quien fue aprehendido en fecha 04-10-2008, siendo aproximadamente 9:40 horas de la mañana, por los Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 03, de la Policía del Estado Guárico, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje por diversas Zonas de la ciudad, específicamente por la Carretera Nacional…observaron a un sujeto a bordo de una moto y le dieron la voz de alto con la finalidad de realizar chequeo corporal y una inspección a la moto, actuando de conformidad con los artículos 117, 205, 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar ningún objeto proveniente del delito, al chequear por SIPOL, el serial 3KJ-1079617, perteneciente a la referida moto, se les indicó a los funcionarios que se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Calabozo, según investigación Nº H-652-764 de fecha 17-01-08 por el delito de ROBO; materializándose la aprehensión del ciudadano…quedando…detenido a la orden de esta fiscalía …se le leyeron sus derechos que consagra el artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal, el arma de fuego…presenta la siguientes características: Tipo revolver, calibre 22 Mm., cañón largo, con cilindro para seis (06) cartuchos, con cacha d plástico de color negro, serial C-27141, en la parte del cañón presenta una inscripción que se lee ARMI FILLI TANFOGLIO GARDONE V. ITALY MOD. TA CAL.22LR, dentro del cual contenía cinco cartuchos calibre 22 sin percutir, los cuales presentan inscripción que se lee “F”; el vehículo moto que tripulaba el aprehendido se describe de la siguiente manera: Marca Bera, New Jaguar, color azul, serial de carrocería L3YPCKLC08A400592, serial de motor 162FMJ-84400320…tanto el detenido como los objetos quedaron a la orden de esta Representación Fiscal.”
El Ministerio Público, ratifico el escrito acusatorio que corre inserto en las actuaciones en los folios 42 al 45; y califica los hechos como del delito de APROVECHAMIENTO de VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Solicitando la admisión de la acusación en su totalidad, y el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS DAVID BOLIVAR SIDRAN.
Promoviendo como medios de prueba para ser evacuados en el juicio Oral y Público, los siguientes:
.- Declaración de los funcionarios JOSE LUIS PINTO PEREZ y NEOMAR DELGADO, adscritos a la Zona Policial de Calabozo, en su condición de funcionarios aprehensores.-
.-Declaración de los funcionarios ANGIE ARMADO y LINO RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, en su condición de expertos.-
.-FUNCIONARIOS: Declaración del funcionario YLDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, en su condición de experto.-
Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, se le informó al imputado de los hechos objeto del proceso, de los preceptos jurídicos aplicables, así como del contenido del artículo 49 numeral Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de a Venezuela, y de las previsiones del artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su voluntad de declarar, siendo identificado de la siguiente forma:
CARLOS DAVID BOLIVAR SIDRAN, venezolano, portador de la cedula de identidad 17.602.414, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 09/05/86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 04 al final, casa 53/33, Familia Bolívar, teléfono 0246-8721993 y 0412-1349146, quien expuso:
“No voy a declarar y me acojo al precepto constitucional”, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra al abogado defensor ABG. YVAN HERRERA, quien manifestó:
“Mediante el desarrollo del Juicio oral y publico que se llevara a cabo, demostrara la inocencia de su representado, ya que no existen pruebas en el presente expediente, para culpar, a mi representado por este delito,” Es todo.
Una vez oídas las exposiciones de las partes; el Tribunal considerando que de las actuaciones consignadas y promovidas por la Fiscal del Ministerio Público en escrito de acusación y ratificadas en el acto de Audiencia Preliminar, se acredita el delito acusado; razones por las que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano CARLOS DAVID BOLIVAR SIDRAN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO de VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para la celebración del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales están contenidas en el escrito de acusación, cursantes al presente asunto. TERCERO: Una vez admitidas la acusación y los medios de prueba, el Tribunal otorga nuevamente el derecho de palabra a los imputados de autos, quienes impuestos del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, procediendo interrogar a los mismos, si harán uso de ellos a lo que respondieron de manera NEGATIVA. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento y la apertura a Juicio oral y Público en contra del acusado CARLOS DAVID BOLIVAR SIDRAN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO de VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se instruye al Secretario a la Remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio que deberá conocer la presente causa. Este Tribunal, deja expresa constancia que se dio cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico procesal Penal. Se ordena la notificación de las partes respecto de la publicación del presente auto. Líbrese las providencias necesarias. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02
ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO
ABG. CASTOR VILLARROEL