REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 2 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000086
ASUNTO : JP11-P-2010-000086

Visto el escrito presentado por el Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como víctimas los ciudadanos, MARTHA ELISA HIDALGO OLIVO, titular de la cedula de identidad nro 11.793.291; y EMILIO ANTONIO SALINAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad nro 8.085.976, de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:

Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 06-07-2005, virtud de REPORTE, ACTA POLICIAL, CROQUIS, suscrito por el funcionario LUIS EDUARDO JARAMILLO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad, mediante el cual deja constancia que siendo las 10:15 horas de la mañana ocurrió un hecho de transito de tipo colisión entre vehículos con lesionados, en la carretera nacional Calabozo-Dos caminos, cruce con las Avenidas 23 de enero, Octavio Viana y la 99, de esta ciudad.-

En virtud de lo denunciado y lo demostrado, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de delito alguno, por tales circunstancias lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, como bien lo ha planteado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito que riela a los folios 54 y 55 de las actuaciones. Y Así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como víctimas los ciudadanos, MARTHA ELISA HIDALGO OLIVO, titular de la cedula de identidad nro 11.793.291; y EMILIO ANTONIO SALINAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad nro 8.085.976; por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ CONTROL Nº 02


ABG. SONIA GUERRA SOLER

LA SECRETARIA


ABG. ELIANA RAMOS