REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 25 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001908
ASUNTO : JP11-P-2009-001908

DECISION: ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Examinadas las actas procesales que conforman la presente investigación, donde se evidencia que el ciudadano MOLVINNI GIL MARIO, solicitó por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, “la entrega de un vehiculo de su propiedad, con la siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, COLOR: DORADO, PLACAS: DAE-79A, AÑO: 1995, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, y consigno la documentación que le acredita como propietario.

En vista de la solicitud formulada ante este Juzgado, se fijo audiencia para decidir la misma, de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 28-01-2010, a las 3:00, horas de la tarde, la cual no se pudo realizar en esa fecha en virtud de la Resolución nro 2010.0001, referida al plan Nacional de Ahorro Eléctrico, procediéndose a fijar por auto nueva oportunidad para el 12-02-2010, a las 10:00, horas de la mañana, fecha en la que una vez constituido este tribunal una vez oídas las solicitudes de las partes, acordó dejar sin efecto la celebración de la audiencia, insto al Ministerio Publico consignar a la brevedad posible las actas Fiscales a los fines de proceder a dictar pronunciamiento, igualmente se acordó librar oficio al INTT de esta Ciudad, a los fines de que certifique la veracidad y originalidad del Certificado de Registro del Vehículo, cuyas resultas constan en autos en esta fecha.

Se observa del oficio de negativa de entrega por parte del Ministerio Publico, que de la revisión realizada al vehículo objeto de esta investigación cuyo dictamen pericial realizado, arrojó:

EL VEHICULO PRESENTA LA CHAPA IDENTIFICADORA DE LA CARROCERIA, UBICADA EN EL TABLERO Y BASE DEL RADIADOR, SON FALSAS Y EL RADIADOR IDENTIFICADOR DE CARROCERIA, UBICADO EN LA BASE DEL AMORTIGUADOR DELANTERO DERECHO, ES FALSO.

Se aprecia de las actas de la presente investigación, tales como EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por el funcionario Ochoa Martínez Luís Enrique, Experto de Vehículos adscrito a la Guardia Nacional, folios 10 al 13, Acta de Orden de Inicio de la Investigación, folio 16, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por el funcionario Yldegar Hernández Bolívar, Experto de Vehículos adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, folios 24, 25 y vuelto, que al ser revisados y comparados con el Poder Especial consignado por el solicitante, Certificado de Registro de Vehiculo, y su respectiva Verificación de datos del Vehiculo emitida y suscrita por el Jefe de la Oficina Regional del INTT, TSU. Osledy Coromoto Ángel, de esta ciudad, folios 63, 65, 66 y 67, que constituyen los elementos de convicción que dan veracidad de los hechos en relación a la solicitud del vehiculo, realizada por el ciudadano MOLVINNI GIL MARIO, y según la sana critica, observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, este Juzgado, considera que el propietario del vehiculo es el ciudadano ALVAREZ HERNANDEZ EPIFANIO ORESTES, ello motivado a la documentación consignada como son el documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NRO 3916891, y en especial al Poder, debidamente autenticado otorgado por el propietario, al ciudadano MOLVINNI GIL MARIO, que le confiere cualidad para solicitar la entrega del vehiculo.

Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitar su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda ocurrir el Fiscal si la demora le es imputable…”(Negrillas del Tribunal).

De lo que se infiere que ante la negativa Fiscal de entregar un objeto incautado durante la investigación de un hecho punible, las partes o los terceros interesados son los legitimados para concurrir ante el juez de control, a los efectos. Principio este consagrado en nuestra legislación, que no se puede soslayar, en cuanto es consagrado en instrumentos internacionales que comprometen a nuestra Republica Bolivariana y que inspiraron los principios garantitas rectores del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de los elementos existentes en la presente investigación quien aquí decide aprecia según las máximas de experiencias, que la posesión, uso, goce y disfrute del vehiculo cuyas características son MARCA: JEEP, PLACAS: DAE-79-A, COLOR: DORADO, MODELO: GRAND CHEROKEE, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 1995, CLASE: CAMIONETA, SERIAL MOTOR: 8 CIL, SERIAL CARROCERIA: 8Y2GZ43YDSV084203, USO: PARTICULAR, propiedad del ciudadano ALVAREZ HERNANDEZ EPIFANIO ORESTES, el cual le pertenece según Titulo de Propiedad nro 8Y2GZ43YDSV084203-2-1, de fecha 17 de octubre de 2002, quien le otorgo Poder Especial, al ciudadano solicitante MOLVINNI GIL MARIO, quien con el animo de dueño es el solicitante y por otra parte, no esta solicitado por ningún tercero hasta fecha, siendo esto así lo más ajustado a derecho es Acordarle la entrega en calidad de GUARDA y CUSTODIA del Vehículo MARCA: JEEP, PLACAS: DAE-79-A, COLOR: DORADO, MODELO: GRAND CHEROKEE, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 1995, CLASE: CAMIONETA, SERIAL MOTOR: 8 CIL, SERIAL CARROCERIA: 8Y2GZ43YDSV084203, USO: PARTICULAR, al ciudadano MOLVINNI GIL MARIO, titular de la cedula de identidad nro 8.268.715. Y así se decide.



DISPOSITIVA

En atención a las anteriores consideraciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuesto, que este Juzgado Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la ENTREGA la entrega en calidad de GUARDA y CUSTODIA del Vehículo MARCA: JEEP, PLACAS: DAE-79-A, COLOR: DORADO, MODELO: GRAND CHEROKEE, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 1995, CLASE: CAMIONETA, SERIAL MOTOR: 8 CIL, SERIAL CARROCERIA: 8Y2GZ43YDSV084203, USO: PARTICULAR, al ciudadano MOLVINNI GIL MARIO, titular de la cedula de identidad nro 8.268.715 y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún tipo de transacción, venta o disposición, estando en la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico o ante este Juzgado Segundo de Control, cada vez que sea requerido, a tenor de lo establecido en el articulo 311 de la Ley Procesal Penal Vigente. Se exonera al referido ciudadano del pago de estacionamiento, conforme la sentencia de fecha 28-04-2.005, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, por lo que se acuerda oficiar al Estacionamiento del “LUIS CONTRERAS” de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico a los fines de hacer entrega formal del vehículo al ciudadano antes mencionado, impartiéndole la orden inmediata de lo acordado por este Despacho. Diarícese, Publíquese y Déjese Copia. Notifíquese a la solicitante y a la Representación Fiscal y Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control

Abg. Sonia Guerra Soler
El Secretario

Abg. Castor Villarroel