REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 09 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000117
ASUNTO : JP11-P-2010-000117


DECISION: PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL REFORMADO


Visto el escrito presentado por la ABG. MARIELA TOVAR ARMAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosegunda Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual solicita prorroga en la causa que se le sigue al imputado DANNY YBRAHIN PAZ; este tribunal a los fines de resolver verifico que se cumplió con lo establecido en el articulo 250 reformado que establece: “…. Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación,…, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el fiscal o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. ….”, en virtud de lo cual se Acuerda la Prorroga solicitada por el Ministerio Publico en tiempo hábil por el lapso máximo de quince (15) días. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 02


Abg. Sonia Guerra Soler
La Secretaria


Abg. Eliana Ramos