REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 9 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000329
ASUNTO : JP11-P-2010-000329
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal, por lo que se Decreta la LIBERTAD del ciudadano CARLOS EMILIO HERRERA plenamente identificado en autos; se decreta el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 y siguiente de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en relación con el artículo 105 ejusdem; la obligación del ciudadano CARLOS EMILIO HERRERA de presentarse ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital de esta ciudad, a los fines de recibir tratamiento Psiquiátrico-Psicológico; además de imponerse al ciudadano la obligación de presentarse cada dos (02) meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros de conformidad a lo establecido en el artículo 76 y siguientes de la ley especial; por haber resultado CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 70, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada por incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Especial y 372 ordinal 1° y 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y la remisión del presente asunto a la brevedad posible al despacho fiscal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión la cual se fundamentará por auto separado. Ofíciese lo conducente a la Zona Policial Nº 03 de esta ciudad, informando sobre la libertad del imputado, al Departamento de Psiquiatría del Hospital de esta ciudad, a los fines de recibir tratamiento Psiquiátrico-Psicológico y al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Juan de los Morros de conformidad a lo establecido en el artículo 76 y siguientes de la ley especial. Notifíquese. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sonia Guerra Soler
El Secretario