REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000035
ASUNTO : JP11-P-2008-000035

IMPUTADO: HECTOR ALEXIS BANDES RAMOS.
DECISION: ACUERDA LAPSO PRUDENCIA DE 90 DIAS PARA QUE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRESENTE ACTO CONCLUSIVO.


Celebrada como fue en fecha 12 de Febrero Audiencia Oral a los fines de FIJAR LAPSO PRUDENCIAL, para que la Fiscalia del Ministerio Publico, presente el ACTO CONCLUSIVO, en la presente Causa, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, y dejándose constancia que NO HUBO DESPACHO los días LUNES 15 Y MARTES 16 DE FEBRERO DE 2010 por ser Asueto de Carnaval, este Tribunal hace las siguientes observaciones:


CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo de la Jueza Abg. Merly Velásquez de Canelón, acompañada por el Secretario Abg. Tania Urbaneja, con la finalidad de llevar a cabo acto de audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar inicio al presente acto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 16º del Ministerio Publico Abg. Víctor Padrón y el Defensor Público Penal Abg. Eduardo Domínguez el imputado HECTOR ALEXI BANDES RAMOS. Se da inicio al presente acto.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien ratifica el escrito presentado en fecha 30-07-09, en cuanto a la solicitud de que se fije un plazo prudencial para la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, es todo.

LO MANIFESTADO POR LA VINDICTA PUBLICA

Se concede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien solicita al Tribunal le sea concedido un plazo de 90 días para presentar el acto conclusivo por cuanto aún faltan investigaciones por realizar en el presente caso, es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Seguidamente la Juez hizo las siguientes observaciones: Revisadas las actuaciones, observa que en fecha 11 de enero del 2008, se celebró la audiencia de Solicitud de Procedimiento Ordinario y Medida Cautelares sustitutitas de Libertad, en la cual se les impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y no habiendo presentado la fiscalia el acto conclusivo, se deja constancia que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado. En consecuencia el tribunal fija el plazo prudencial de NOVENTA (90) días a partir del día de hoy 12-02-2010 ( exclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al representante Fiscal que vencido el plazo, la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputados de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal .- Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 13-02-2010 el cual concluirá el día 13- 05-2010 para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del imputado HECTOR ALEXI BANDES RAMOS, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado, de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Tribunal . SEGUNDO: Notifíquese a las partes presentes de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.

Publíquese. Diaricese Y Déjese Copia.

LA JUEZ DE CONTROL No. 03


ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

EL SECRETARIO



ABG. CASTOR VILLARROEL

En esta misma fecha 17-02-2010, se publicó la Decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior.