REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000399
ASUNTO : JP11-P-2010-000399




DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual pone a la orden de este Tribunal al imputado: LUIS FRANCISCO SARMIENTO MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.152.154, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliado en la Parcela El Socorro II, Calle Libertador, Casa Nro. 72, Valencia, Estado Carabobo, quien esta requerido por el Tribunal Primero de Juicio, del Estado Táchira, de fecha 28-09-2009, por el Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, SEGÙN CAUSA NRO. 1JM-611-9-2009, y solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en virtud de que es una jurisdicción distinta a la de este Tribunal.

En atención a lo solicitado, el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los Jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso…”


Es decir que cualquier autoridad de la República, está en la obligación de prestar colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procedimiento ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u organismo jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISIÓN DE CAPTURAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. División de dicho organismo policial, especializado en el traslado de las personas que presenten solicitudes por ante los Tribunales, sean ordinarios o militares; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano LUIS FRANCISCO SARMIENTO MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.152.154, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliado en la Parcela El Socorro II, Calle Libertador, Casa Nro. 72, Valencia, Estado Carabobo, a la orden de la Sub-Delegación Calabozo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los efectos de que sea entregado a la División de Capturas de dicha institución, a fin de que sea trasladado al el Tribunal Primero de Juicio, del Estado Táchira, de fecha 28-09-2009, por el Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, SEGÙN CAUSA NRO. 1JM-611-9-2009, y solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en virtud de que se encuentra requerido por ese despacho. Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas poniendo a su orden al prenombrado ciudadano, con el mandato que sea trasladado a la División de Capturas de dicho organismo. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA


En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Cúmplase.