REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001611
ASUNTO : JP11-P-2009-001611
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ SILVA
DECISION: ENTREGA DEL VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Celebrada como fue en fecha 19-02-2010, AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituyó este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de CALABOZO, a cargo del ABOG. MERLYS VELAZQUEZ, acompañada del Secretario de sala Abogado Efraín Alexander Pérez, y el alguacil Ali Moreno. a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la fiscal 2° del Ministerio Público ABG.YSIL BOLIVAR , el solicitante HERNANDEZ SILVA JOSE GREGORIO, el Abogado asistente ABG. VICTOR MANUEL PARRA. Se dio inicio al acto.
SOLICITUD DEL VEHICULO
Seguidamente el tribunal procede a darle el derecho de palabra al ABG. VICTOR MANUEL PARRA, expuso su declaración de la siguiente manera: Ratifico la solicitud de entrega del vehículo clase: camioneta, modelo: Cheyenne, color: Blanco, Año: 1993, marca Chevrolet, placas 688 XJA, serial de carrocería CIC4KPV327308, Serial de motor: KPV327308, tipo: Pick-up. Y solicito de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 28-04-2005, la exoneración del pago del estacionamiento del mencionado vehículo. Y el mismo Ad-Effectum Videndi en este acto consigno Original Compra Venta de Vehículos; Certificado de Registro de Vehículos: C1C4KPV327308-01; constancia de experticia Nº 030109-296500 de fecha 30-06-2004 y Documento Constitutivo de la Compañía. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del ministerio Público expone: Ratifica la negativa en virtud que las experticias realizadas por la guardia Nacional y el Cuerpo técnico de Tránsito Terrestre, concluyen que los seriales son falsos.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal, oídos los fundamentos de la solicitud, y considerando luego de la revisión de las actas de investigación penal N° 12-F2-986-09, así como lo planteado por el representante del ministerio publico sobre la motivación de la retención del vehículo, y en virtud de que el solicitante JOSE GREGORIO HERNANDEZ SILVA, ha demostrado mediante los documentos consignados en original, el origen y tradición de la tenencia del vehiculo, el cual se presume ha adquirido y poseído de buena fe, lo que se toma con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-09-2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, , de la cual se toma el siguiente extracto: “…Observa la sala, que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban su documentación expedida por la Autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…”. Se observan en las presentes actuaciones, documentación presentada por el solicitante, los cuales consisten en: 1.- Documento de Compra – Venta del Vehiculo, por parte del solicitante JOSE GREGORIO HERNANDEZ SILVA, Autenticado por ante la Notaria Publica de Calabozo, en fecha 02-07-2009, insertado bajo el Nro. 34, tomo 35 de los Libros de Autenticaciones. 2.-Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del Vendedor EMPRESA “ PRESAMIR”, C. A. - 3.- Constancia de Revisión del vehiculo, por parte de las Autoridades de Tránsito de Calabozo, estado Guarico, expedida el 30-06- 2009. 4.- Documento Constitutivo de la Empresa “ PRESAMIR, C.A”, quien le vende el vehiculo al solicitante. Igualmente observa el Tribunal que riela a los folios 27 al 26 Experticia de Seriales y Reconocimiento, levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y del Transporte Terrestre, que los seriales están en estado original, lo cual difiere de las experticias levantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la Guardia Nacional. Considerándose con la documentación presentada que el solicitante es poseedor de buena fe, y en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA la entrega del VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA EN GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.628.670, con la prohibición de vender, gravas o enajenar por cualquier medio y la obligación expresa de presentarlo ante el órgano de investigación o la Fiscalia del Ministerio Público cuando sea requerido a los fines de un acto propio del desarrollo de la presente causa, y en consecuencia se ordena oficiar al Encargado del Estacionamiento “LUIS CONTRERAS” ubicado en esta ciudad para que haga entrega efectiva del Vehículo al solicitante.
DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal Tercero de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA, al solicitante. JOSE GREGORIO HERNANDEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.628.670, de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, AÑO: 1993, MARCA CHEVROLET, PLACAS 688 XJA, SERIAL DE CARROCERÍA CIC4KPV327308, SERIAL DE MOTOR: KPV327308, TIPO: PICK-UP, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal con la prohibición de vender, gravar o enajenar por cualquier medio y se le ordena colocarlo a la orden de la Fiscalía cada vez que la misma lo requiera. SEGUNDO. Se ordena oficiar al dueño de estacionamiento Luís Contreras a los fines de que le sea entregado el vehiculo al solicitante, Y se ordena la exoneración del pago del estacionamiento del mencionado vehículo, acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 28-04-2005. Se deja constancia en este acto de la entrega de la Documentación original y se dejan las copias fotostáticas de. Cúmplase.
Publíquese, Diaricese y déjese Copia en el Archivo
LA JUEZ DE CONTROL No. 03
ABOG. MERLY VELAZQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO
ABG. CASTOR VILLARROEL
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste