REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000467
ASUNTO : JP11-P-2010-000467
APREHENDIDO. GUEVARA BENITEZ GIRMEL JESUS.
DECISION: LIBERTAD PLENA.
Por recibida y visto Oficio Nro. 093- 10, enviado por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana , y cuyas actuaciones corresponde a este Tribunal conocer por DISTRIBUCION DE CAUSAS y mediante el cual DECLINA COMPETENCIA por cuanto el imputado se encuentra solicitado por el Extinto Juzgado 5º Penal del estado Guárico, según memo 335 del 02 de marzo de 2005, Sección Calabozo, Nro. Caso: D-872841 de fecha 07-11-1993, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes observaciones.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones se observa en el ACTA POLICIAL de fecha 04-02-2010, que el ciudadano. GUEVARA BENITEZ GIRMEL JESUS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.476.637, fue aprehendido por cuanto al ser solicitado en el Sistema de Información Policial SIPOL, que se encuentra solicitado por el Extinto Juzgado 5º Penal del estado Guárico, según memo 335 del 02 de marzo de 2005, Sección Calabozo, Nro. Caso: D-872841 de fecha 07-11-1993, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES,.
Ahora bien revisados los LIBROS llevados por el Archivo Central de esta Extensión Judicial, se observa al folio 22, las notas de Registro del Expediente Nro. 3330, de fecha 16-11-1993, y donde aparece como INDICIADO: MIGUEL JESUS GUEVARA BENITEZ y como VICTIMA: MOISES JOSE ALVAREZ. DELITO. CONTRA LAS PERSONAS. Igualmente se observa al pie de la hoja, la nota que en fecha 28-05-1996 hubo Sentencia Condenatoria de UN (01) AÑO DE PRISION.- Por lo que el Tribunal en base a esta información, se evidencia que el imputado ya fue condenado por el delito Contra las personas, por lo que el Tribunal ordena librar OFICIO al Comandante de la ZONA POLICIAL NRO. 02 de esta Ciudad, ordenándole la LIBERTA PLENA D del aprehendido .- Igualmente se ordena librar Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegacion Calabozo, a lo fines de la exclusión de SIPOL del aprehendido: GUEVARA BENITEZ GIRMEL JESUS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.476.637, en cuanto a la solicitud registrada de: Solicitada por el Extinto Juzgado 5º Penal del estado Guárico, según memo 335 del 02 de marzo de 2005, Sección Calabozo, Nro. Caso: D-872841 de fecha 07-11-1993, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES. Líbrense los oficios correspondientes. Se ordena anexar copia certificada de la hoja del libro de Registro llevada por el Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO
ABG. CASTOR VILLARROEL