REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000244
ASUNTO : JP11-P-2010-000244

AUTO QUE ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA.

SOLICITANTE: ELVIS RAFAEL ARAQUE MONTILLA


Celebrada como fue en fecha 23-02-2010 AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituyó este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de CALABOZO, a cargo del ABOG. MERLYS VELAZQUEZ DE CANELON, acompañada del Secretario de sala Abogado TANIA URBANEJA, y el alguacil TANIA URBANEJA. a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal 5° del Ministerio Público ABG. ULISES RIVAS, el solicitante ELVIS RAFAEL ARAQUE MONTILLA, el Abogado asistente ABG. ALI GRATEROL. Se dio inicio al acto.
SOLICITUD DEL VEHICULO
Seguidamente el tribunal procede a darle el derecho de palabra al ABG. ABG.ALI GRATEROL, y expuso su declaración de la siguiente manera: Ratifico la solicitud de entrega del vehículo de fecha 28-01-2010 clase: camioneta, modelo: Cheyenne, color: Blanco, Año: 1993, marca Chevrolet, placas 85X.MAY, serial de carrocería 8ZCEC14T03V308037, Serial de motor: 03V308037, tipo: Pick-up. Y solicito de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 28-04-2005, la exoneración del pago del estacionamiento del mencionado vehículo, es todo”

LO MANIFESTADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente toma la palabra el Fiscal del ministerio Público expone: Ratifica la negativa en virtud que las experticias realizadas por la guardia Nacional y el Cuerpo técnico de Tránsito Terrestre, concluyen que los seriales son falsos, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, oídos los fundamentos de la solicitud, y considerando luego de la revisión de las actas de investigación penal N° 12-F5-1309-09, así como lo planteado por el representante del ministerio publico sobre la motivación de la retención del vehículo, sin embargo y en virtud de que el solicitante ha demostrado mediante los documentos consignados en original ad- effectum videndi, el origen y tradición de la tenencia del vehiculo, el cual se presume ha adquirido y poseído de buena fe, lo que se toma con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-09-2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, , de la cual se toma el siguiente extracto: “…Observa la sala, que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban su documentación expedida por la Autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…”. Se observan en las presentes actuaciones, documentación presentada por el solicitante, los cuales consisten en: 1.- Documento de Compra – Venta del Vehiculo, por parte del solicitante ELVIS RAFAEL ARAQUE MONTILLA, Autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua en fecha 17-08-2009, insertado bajo el Nro.64, tomo 173 de los Libros de Autenticaciones. 2.-Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del Vendedor JULIO CESAR LAGUNA ESCALONA, quien le vende el vehiculo al ciudadano Elvis Rafael Araque Montilla, solicitante del vehiculo.- 3.- Igualmente se observa en las Actas Fiscales, CERTIFICADO DE CIRCULACION Nro. 12180827 a nombre del vendedor del vehiculo Julio Cesar Laguna Escalona.- En cuanto a estos últimos documentos, que están todavía a nombre del antiguo propietario, el Tribunal al interrogar al solicitante el motivo por el cual no ha actualizado los mismos, manifestó que por olvido involuntario, instándolo el Tribunal a actualizar los mismos. Considerándose con la documentación presentada que el solicitante es poseedor de buena fe, y en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA la entrega del VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano ELVIS RAFAEL ARAQUE MONTILLA v- 17.807.970, con la obligación expresa de presentarlo ante el órgano de investigación o la Fiscalia del Ministerio Público cuando sea requerido a los fines de un acto propio del desarrollo de la presente causa, y la prohibición expresa de vender, enajenar o gravar por cualquier acto entre vivos, el vehiculo. En consecuencia se ordena oficiar al Encargado del Estacionamiento “LUIS CONTRERAS” ubicado en esta ciudad para que haga entrega efectiva del Vehículo al solicitante.

DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal Tercero de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se ORDENA la entrega del vehículo en Guarda y Custodia al al solicitante ELVIS RAFAEL ARAQUE MONTILLA v- 17.807.970, de las siguientes caracteristicas: clase: camioneta, modelo: Cheyenne, color: Blanco, Año: 1993, marca Chevrolet, placas 85X.MAY, serial de carrocería 8ZCEC14T03V308037, Serial de motor: 03V308037, tipo: Pick-up, y se le ordena colocarlo a la orden de la Fiscalía cada vez que la misma lo requiera, y la prohibición expresa de vender, enajenar o gravar por cualquier acto entre vivos, el vehiculo. SEGUNDO: Se ordena oficiar al dueño de estacionamiento Luís Contreras a los fines de que haga entrega del vehiculo al solicitante. Y se ordena la exoneración del pago del estacionamiento del mencionado vehículo. TERCERO: Notifíquese a las partes de la publicación de la Decisión.- CUARTO: Líbrense los oficios.
Publíquese, Diaricese y dejes Copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL No. 03

ABG. MERLY VELAZQUEZ DE CANELON


EL SECRETARIO


ABG. CASTOR VILLARROEL

En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado