REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000203
ASUNTO : JP11-P-2008-000203

En la fecha y hora establecida para que se celebrara la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al Ciudadano JOSE LUIS PUERTA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Apure, donde nació el 14-02-1982, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.423, residenciado en Caserío Uverito, Camaguán, Estado Guarico, . por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en fecha 04 de abril del 2008, cuando se le otorgó la suspensión condicional del proceso, revisadas las actuaciones este tribunal evidencio el transcurso del tiempo conferido por la suspensión condicional del proceso del lapso de un año (01) año y cuatro (4) meses por lo cual en aras de determinar el cumplimiento o no por parte del imputado de las condiciones que le fueron impuestas por este despacho solicito información al respecto ante la Comandancia Policial del Pueblo Guariqueño Destacamento policial Nº 31, en cuanto a las presentaciones por ante ese despacho, así mismo una vez recibida tal información se fijo audiencia para oír a las partes y dar fin al proceso, tal como se evidencia en el asunto que nos ocupa, verificado el cumplimiento de la mismas, este tribunal decreto el sobreseimiento de la causa conforme los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa Privada Abg. JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, señalo que como quiera que existe una suspensión de proceso y que una vez constatada el cumplimiento de las condiciones impuesta solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, consigno a favor de su patrocinado en un Folio útil, copia del libro de presentaciones llevado por el Destacamento judicial No. 31 de Camaguán, Estado Guarico.
El Ciudadano Imputado JOSE LUIS PUERTA MIRABAL, se identifico plenamente y señalo que el ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas.
La victima refirió que el mismo se esta comportando bien, se reconciliaron y todo marcha en perfecto estado con ella y la familia.
El fiscal del ministerio público indicó al tribunal que previa comprobación del cumplimiento de las condiciones impuesta por este tribunal, no hace oposición a la petición de la defensa en virtud de que la misma esta enmarcada dentro de lo previsto por la ley adjetiva penal que nos rige. La victima presente en sala señalo que el identificado imputado ha cumplido con las condiciones impuesta y tiene buen comportamiento para con ella y la familia.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el Tribunal de Control Nº 4 de esta Extensión Judicial Penal Calabozo, por decisión de fecha 04 de abril del 2008, concedió al Ciudadano JOSE LUIS PUERTA MIRABAL, la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un plazo de un año (01) año y cuatro (04) mese, así como las condiciones siguientes: La obligación de presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Comandancia Policial del Pueblo Guariqueño Destacamento policial Nº 31, del Estado Guárico; SEGUNDO: Que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año y Cuatro (04) meses establecidos como plazo de suspensión condicional del proceso, y de los recaudos consignados por la Comandancia Policial del Pueblo Guariqueño Destacamento policial Nº 31, del Estado Guárico, en el cual se verifica Informe de las presentaciones las cuales cumplió a cabalidad, sin ninguna novedad desde el 11-04-2.008 hasta 11-08-2.009, concluyendo el referido informe que el mismo cumplió sin ningún tipo de novedad.
TERCERO: Que todas estas circunstancias son demostrativas para el tribunal del cumplimiento de todas las condiciones que fueron impuestas al imputado antes identificado, cuando se le otorgó la suspensión condicional del proceso, por lo que cumplida la suspensión condicional del proceso es procedente declarar la extinción de la acción penal conforme lo dispone el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° ejusdem se declara el sobreseimiento de la causa, En ocasión a lo decidido se deja sin efecto las presentaciones impuestas por la Comandancia Policial del Pueblo Guariqueño Destacamento policial Nº 31, del Estado Guárico, y así se decide.
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a consecuencia de extinción de la acción penal por Cumplimiento de Condiciones impuesta al Ciudadano JOSE LUIS PUERTA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Apure, donde nació el 14-02-1982, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.423, residenciado en Caserío Uverito, Camaguán, Estado Guarico, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Morelys Velásquez Navarro, se deja sin efectos las presentaciones impuesta en su oportunidad legal, ofíciese lo conducente; Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Se fundamenta y publica la presente decisión de conformidad con los artículos 45, 48, 318 ordinal 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes, Ofíciese lo conducente, así se decide cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,

ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES.