REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Calabozo, 05 de febrero de 2010
199º y 150º
Causa: JP11-P-2009-000750.
Penado: Iván Rafael Romero Orasma.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Iván Rafael Romero Orasma, en su condición de acusado en la presente causa, mediante la cual pide al Tribunal el traslado desde el Internado Judicial de san Juan de los Morros, estado Guárico, hasta las sede del internado Judicial de Tocorón en el estado Aragua, argumentando problemas internos y temer por su integridad física, este Tribunal para decidir observa:
El solicitante fundamenta su requerimiento señalando que su vida corre peligro, argumentando problemas internos en el centro carcelario de san Juan de los Morros, lo que demuestra que el subrogado penal posee razones de índole personal las cuales le hacen difícil la permanencia en su lugar de reclusión y vivir con la población reclusa.
Motivaciones para decidir
Dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272, entre otras cosas lo siguiente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno interna y el respeto a sus derechos humanos…”
En el caso que nos ocupa, la solicitud de traslado efectuada por el acusado, se encuentra fundamentada en la imposibilidad de convivir con la población penal, estimando este sentenciador que el mismo observa peligro hacia su integridad física, lo que constituye una situación que podría ir en detrimento a derechos constitucionales.
En virtud de todo lo explanado, considera este Tribunal que conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 19, 23, 43, de la Norma Constitucional lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el acordar la solicitud efectuada por el acusado Iván Rafael Romero Orasma, con respecto a su traslado al Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua, centro de reclusión de procesados; en consecuencia se deberá ordenar el traslado del interno desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros hasta el Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua, en atención a lo dispuesto en los artículos 19, 23, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por el acusado ; en consecuencia se Ordena el traslado del subrogado penal Iván Rafael Romero Orasma , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.602.458, desde el Internado Judicial San Juan de los Morros, Estado Guárico hasta la sede del Internado Judicial de de Tocorón, Estado Aragua, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, todo conforme a lo pautado en los artículos 19, 23 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente. Líbrense las correspondientes comunicaciones y Boleta de Traslado. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Josefa Gregoria Zurita.
Causa N° JP11-P-2009-750.