REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01
Del Circuito judicial penal del estado Guárico
Calabozo, 9 de febrero de 2010
199º y 150º


Asunto Nº: JP11-P-2008-001616.
Imputado: Williams Israel Gutiérrez Nieves.
Decisión: Sobreseimiento.
Delito: Contra el estado Venezolano.

Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento expuesta por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogado Ronal Cobarrubia Cortesía, conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos este Juzgado para decidir observa:

La presente investigación se inició mediante la aprehensión del ciudadano Williams Israel Gutiérrez Nieves, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo aprehendido el mencionado ciudadano y presentado por ante el tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, quien decretó el procedimiento abreviado y medidas cautelar sustitutiva de libertad al imputado, consistentes en presentaciones cada Ocho (08) días.

Posteriormente fueron recibidas las presentes actuaciones por parte de este juzgado de Juicio y se fijó fecha para la celebración del juicio oral y público en reiteradas oportunidades, siendo diferido por incomparecencia de las partes, celebración de otras audiencia, además de evidenciarse la falta de acto conclusivo por arte de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2010, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público presentó acto conclusivo mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Williams Gutiérrez Nieves, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numera 2º del código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que el hecho es atípico, en vista de ser el imputado consumidor.

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los folios siguientes, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, se evidencia que el hecho imputado no es típico, toda vez que la presente investigación se inicia por incautación de unas sustancias que las poseía el imputado en sus ropas, que resultaron ser 1.9 gramos de cocaína, tal y como se desprende de las experticias practicadas a las mismas. Asimismo se observa que en las pruebas de orina practicadas al imputado arrojó como resultado positivo en la presencia de metabolitos de clorhidrato de cocaína. Igualmente se evidencia de las actas procesales que si bien es cierto se produjo la incautación de una sustancia que resultó cocaína y existe una persona que la portaba, no es menos cierto que de las pruebas practicadas se observa que precitado ciudadano es considerado consumidor por la norma especial que rige la materia en su artículo 70 numeral 2, por cuanto la cantidad incautada no sobrepasa de lo establecida en la misma, que es la de dos gramos, De todo ello se observa que el hecho ocurrido no es típico, considerando este juzgado que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese de las medidas cautelares acordadas al ciudadano Williams Israel Gutiérrez Nieves, para lo cual se deberá oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se ordena Oficiar a Sipol, a los fines de notificarle de la presente decisión y la exclusión del referido ciudadano del sistema. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abogado Ronald Cobarrubia, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor del ciudadano Williams Israel Gutiérrez Nieves, titular de la cédula de identidad N° 20.233.309, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de excluir del Sistema de Registros Policiales al imputado en la presente causa y al Alguacilazgo notificando del cese de las medidas cautelares impuestas. Déjese copia certificada y en su oportunidad legal remítase para su archivo. Cúmplase
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
El secretario,

Abg. Josefa Gregoria Zurita.



Asunto Nº JP11-P-2008-1616.