REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 2 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001747
ASUNTO : JP11-P-2007-001747
ACUSADO: JHONATHAN JOSE RANGEL VASQUEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL ORDINARIO 2º: JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE PROLONGACION DE PRESENTACIONES DEL ACUSADO
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I
DE LA SOLICITUD PLANTEADA Y DEL ANALISIS DEL ASUNTO
Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Penal Ordinario 2º ABOG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano JHONATHAN JOSE RANGEL, interpuesta en fecha 01-02-2010 y de la cual se dio cuenta al tribunal en fecha 01-02-2010, mediante el cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por el Tribunal de Control Nº 4 de esta misma Extensión Judicial Penal, en el sentido de prolongar el lapso de presentación de cada OCHO (08) DIAS a cada TREINTA (30) DIAS, a tal respecto este Tribunal observa:
En fecha 28-09-2009, el Tribunal de Control N° 4 de esta Extensión Judicial Penal, acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano JHONATHAN JOSE RANGEL, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal anterior, imponiéndole presentaciones cada OCHO (08) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose del sistema Juris 2000 registra como última presentación el día 30-01-2010.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).
Ahora bien, la Defensa solicita a este Tribunal que a su Defendido le sean prolongadas la presentaciones ante esta Extensión Judicial Penal de cada OCHO (08) DIAS a cada TREINTA (30) DIAS, en virtud de que el mismo reside y labora en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, por lo que se ve obligado a viajar constantemente hasta extensión Judicial Penal para cumplir las presentaciones, haciéndosele oneroso y además de ello comprometiendo el cumplimiento cabal de su trabajo, considera así mismo este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la Defensa como sustento de la solicitud, cuando aduce las razones laborales de su defendido, más aún dadas las condiciones de desempleo que existen en nuestro país, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Defensa a favor del acusado a los fines de garantizar el derecho al trabajo del mismo. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la solicitud planteada por la Defensa Pública referida a la prolongación de presentaciones del acusado JHONATHAN JOSE RANGEL, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal de cada OCHO (08) DIAS a cada TREINTA (30) DIAS. A tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del acusado en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YELITZA FLORES
---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste
LA SECRETARIA
ABOG. YELITZA FLORES
GMV/gmv.
C/c ARCHIVO JUDICIAL.