REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 3 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002669
ASUNTO : JP11-P-2007-002669

ACUSADO: MANUEL RAMON RENGIFO
MOTIVO: AUTO ORDENANDO LO CONDUCENTE PARA GARANTIZAR DERECHO A LA SALUD DEL ACUSADO
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Visto oficio Nº 069-09-D, emitido por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual remite Informe Médico legal practicado al acusado MANUEL RAMON RENGIFO, del cual se evidencia el diagnostico de la Evaluación cardiològica y la indicación de tratamiento por parte del Médico Tratante, se acuerda librar oficio con carácter urgente al Director del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, con el objeto de solicitar QUE EL MISMO SEA TRASLADADO CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS Y QUE EL CASO REQUIERE, cada vez que sea necesario y por indicación médica respectiva para su correspondiente evaluación o revisión médica, así como solicitar se vigile el suministro y cumplimiento del tratamiento médico que corresponda. Igualmente se acuerda informarle que deberá TRASLADAR AL REFERIDO ACUSADO CON LAS DEBIDAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE EL CASO REQUIERE, en caso de ser necesario por problemas de salud a la atención médica que corresponda en caso de emergencia y en caso de necesidad de revisión o evaluación médica por control de las enfermedades que presenta, de acuerdo a Reconocimientos Médicos e Informe remitido a este Tribunal por parte de esa Dirección a su cargo, debiendo informar a este tribunal en relación a todo lo solicitado, todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del imputado, establecidos en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud que se le requiere conforme la autoridad conferida al Juez en el artículo 5 de nuestra norma procesal penal y con las consecuencias que derivan del incumplimiento a lo ordenado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02,


ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABOG. YELITZA FLORES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
LA SECRETARIA


ABOG. YELITZA FLORES
GMV/gmv