REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 4 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757

ACUSADOS: JOSE PRIETO SALAZAR Y JHONATHAN GIUDICE
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ROGER LOPEZ
MOTIVO: DESIGNACION ASISTENTE NO PROFESIONAL
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Visto escrito presentado en fecha 27-01-2010, del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 01-02-2010, toda vez que el asunto estaba siendo trabajado en la Oficina de Tramitación Penal y de actos y comunicaciones, en virtud de la proximidad de fecha fijada par la continuación, escrito mediante el cual el Defensor Privado ABOG. ROGER LOPEZ, informa a este Tribunal que la ciudadana NELLYS PRIETO SALAZAR, asistirá al debate oral y público relacionado con el presente asunto, como asistente no profesional, a los fines de resolver este Tribunal observa:

Dispone el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia. Ellos sólo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas. Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan su práctica jurídica.” (Negrillas Nuestras).

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con el citado artículo acuerda la solicitud del mencionado Defensor de tener a la ciudadana NELLYS PRIETO SALAZAR, como asistente no profesional, pudiendo cumplir solo tareas accesorias y no pudiendo sustituir al Defensor Privado en los actos propios de su función, igualmente se tiene como domicilio procesal del Asistente no profesional, el suministrado en el escrito, dejando expresa constancia que el Defensor Privado ABOG. ROGER LOPEZ deberá expresar en la oportunidad del Juicio oral y público que asume la responsabilidad por la elección y vigilancia del Asistente no profesional designado. Notifíquese al Defensor Privado, Representación Fiscal, a la asistente no profesional y a los acusados, del contenido del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YELITZA FLORES

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste
LA SECRETARIA

ABOG. YELITZA FLORES


GMV/gmv.
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