REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 1 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001451
ASUNTO : JP11-P-2008-001451
PENADO: WILBOR RAYMUNDO PEÑA ARRAYZ
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA. APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado WILBOR RAYMUNDO PEÑA ARRAIZ, de 46 años, de profesión u oficio Obrero, soltero, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació el 07-02-1961, hijo de Santa Isabel Arraiz y Horacio Ramón Peña y titular de la cédula N° V-8.801.330, residenciado en Barrio La Trinidad, carrera 01, entre calles 02 y 03, casa Nº 4-38, Calabozo, Estado Guárico; para ello se observa lo siguiente:
Que el penado WILBOR RAYMUNDO PEÑA ARRAYZ, fue condenado por el Tribunal 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2009, a cumplir la pena de 02 años de prisión, por la comisión del delito de Distribuidor Menor en el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de le Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 02 AÑOS.
DETENIDO DESDE: 23-08-08 AL 26-08-2008.
TOTAL DETENCIÓN: 03 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 01 AÑO, 11 MESES, 27 DÍAS.
El penado WILBOR RAYMUNDO PEÑA ARRAYZ, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930, en consecuencia se ordena de oficio la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO y la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Juan de LosMorros, estado Guárico, a los fines que el penado de autos, sea evaluado por el Equipo Tècnico correspondiente y se emita el informe pertinente, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Código Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2.-Notificar al penado, asimismo a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado.
3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado de autos.
Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA y acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa seguida en contra del penado WILBOR RAYMUNDO PEÑA ARRAYZ, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930,del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, eiusdem. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA
JP11-P-2008-001451.