REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 1 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000504
ASUNTO : JP11-P-2009-000504

PENADO: JOSÉ GREGORIO CALDERÓN INOJOSA
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado JOSÈ GREGORIO CALDERÒN INOJOSA, venezolano, soltero, albañil, natural de San Fernando de Apure donde nació en fecha 26-03-1966, hijo de Ana Macarena de Calderón y manifiesta desconocer el nombre del padre, C.I. N°. V- 11.794.445, residenciado en el Barrio Vicario II, calle 03, casa sin Nº, casa de bloques sin frisar, a dos casas del Bar la Guacamaya, Calabozo Estado Guárico; quien fue condenado por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009, a cumplir la pena de 04 AÑOS y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en el armonía con el 80, eiusdem.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 04 AÑOS, 06 MESES.
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 09 MESES, 20 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 03 AÑOS, 08 MESES, 10 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 12 DE OCTUBRE 2013, salvo que redima la pena. Se destina como lugar de cumplimiento de pena, el Internado Judicial “Los Pinos”, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

A partir de las siguientes fechas, el penado JOSÉ GREGORIO CALDERÓN INOJOSA, podrá optar a laS fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal:

Destacamento de Trabajo: 27-05-2010.
Régimen Abierto: 12-10-2010.
Indulto: 12-07-2011.
Libertad Condicional: 12-04-2012.
Confinamiento: 27-10-2012.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra del penado JOSÉ GREGORIO CALDERÓN INOJOSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenado a cumplir la pena de 04 AÑOS y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en el armonía con el 80, eiusdem; determinándose que cumple definitivamente la pena el 12 de octubre de 2013, salvo que redima la misma. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme. Se destina como lugar de cumplimiento de pena, el Internado Judicial “Los Pinos”, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


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ABG. NORA VACCA
JP11-P-2009-504.