REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 12 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2002-003702
ASUNTO : JK11-P-2002-000006

PENADA: JUANA PAULA ARMARIO DE MARTINEZ.
DECISIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A REGIMEN ABIERTO
COMO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

Procede este Tribunal de oficio a decidir sobre la procedencia del Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la penada JUANA PAULA ARMARIO DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-10.271.822; en virtud al requerimiento efectuado por la Defensora Pública Penal Abg. Catherine Villalobos, para ello observa:


Este Tribunal, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la apertura del procedimiento respectivo, en consecuencia se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar lo conducente a la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines que se evalúe a la penada, mediante cualquier Equipo Tècnico que se presente en ese centro previamente designado por la màxima autoridad penitenciaria, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico, de fecha 04-09-09, en este mismo sentido ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nº 05, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

2.- Líbrese oficio al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines que informen si cursa causa en contra de la penada de autos, ante los Tribunales de esta sede, asimismo se ordena verificarlo por Secretaría a través del sistema computarizado iuris 2000.

3.- Solicitar Informe Conductual y Certificado de mínima seguridad, correspondiente a la penada de autos, a la Dirección del establecimiento donde actualmente está residenciado.

4.- Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Fabian Rubio”, con sede en la Avenida el Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas Distrito Capital, solicitándole se sirva informar a este Tribunal sobre la disponibilidad de cupo para la penada de autos, quien opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; en dicho oficio la penada deberá ser identificada plenamente, indicando delito.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo pertinente ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, a la penada JUANA PAULA ARMARIO DE MARTINEZ, quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. NORA VACCA

JK01-P-2002-000006.