REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 23 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002745
ASUNTO : JJ11-X-2006-000031
PENADO: ÁNGEL GERÓNIMO FLORES ROJAS
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado ÁNGEL GERÓNIMO FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.584.732, natural de Camaguán, Estado Guárico, donde nació el 25-09-1987, soltero, obrero, estudiante, hijo María Rojas (v) y Manuel Domingo Flores (v), con residencia en el Barrio El Mereyal, calle 03 con calle 04, Casa 69, Calabozo, Estado Guárico; quien fue condenado por el Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 07 de diciembre de 2009, a cumplir la pena de 06 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 1º eiusdem.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 06 AÑOS.
TOTAL DETENCIÓN: 01 AÑO, 01 MES, 18 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 04 AÑOS, 10 MESES, 12 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: 05 DE ENERO DE 2015, salvo que redima la misma. El mencionado penado opta a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:

Destacamento de Trabajo: 05 de julio de 2010.
Régimen Abierto: 05 de enero de 2011.
Indulto: 05 de enero de 2012.
Libertad Condicional: 05 de enero de 2013.
Confinamiento: 05 de julio de 2013.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra del penado ÁNGEL GERÓNIMO FLORES ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenado a cumplir la pena de 06 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 1º eiusdem; determinándose que cumple definitivamente la pena el 05 DE ENERO DE 2015 , salvo que redima la misma. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme. Se destina como lugar de cumplimiento de pena, el la Penitenciaría General de Venezuela. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA






JJ11-X-2006-031.