REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 24 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2000-000015
ASUNTO : JL11-P-2000-000015
RESOLUCIÓN: FÓRMULA ALTERNATIVA NEGADA. RÉGIMEN ABIERTO.
PENADO: BÁEZ GERÓNIMO MANUEL
Revisada la presente causa, se observa que cursan recaudos relacionados con el procedimiento a los fines del Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado BÁEZ GERÓNIMO MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, nacido el 30-09-57, residenciado en Banco Obrero, San Juan de Los Morros y titular de la cédula de identidad V-8.198.516. No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre evaluación piso- social de dicho penado, emitido por los miembros del Centro de Observación y Diagnóstico de Caracas, Distrito Capital, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del penado BÁEZ GERÓNIMO MANUEL, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente la fórmula alternativa antes mencionada como lo es el Régimen Abierto. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remítase copia certificad a la Dirección del lugar de reclusión. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA