REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 24 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000364
ASUNTO : JP11-P-2009-000364


PENADO: JONNY JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado JONNY JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.760.899, hijo de Hernández Virnalisis y Rafael López, mayor de edad, soltero, albañil, residenciado en el Barrio Nicaragua, calle 09 ente carreras 5 y 6, casa Nº 16-02 de esta ciudad de Calabozo; quien fue condenado por el Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal , a cumplir la pena de 04 años, 07 meses y 10 días de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en armonía con el 80, segundo aparte y 82 eiusdem.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 04 años, 07 meses y 10 días.
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 11 meses y 05 días.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 03 años, 08 meses y 05 días.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 26 de octubre de 2013, salvo que redima la pena.

A partir de las siguientes fechas, el penado JONNY JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal:

Destacamento de Trabajo: 14 de mayo de 2010.
Régimen Abierto: 29 de diciembre de 2010.
Indulto: 09 de julio de 2011.
Libertad Condicional: 15 de abril de 2012.
Confinamiento: 04 de septiembre de 2012.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra del penado JONNY JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenado a cumplir la pena de 04 años, 07 meses y 10 días de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en armonía con el 80, segundo aparte y 82 eiusdem; determinándose que cumple definitivamente la pena principal el 26 de octubre de 2013, salvo que redima la misma. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,


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ABG. NORA VACCA


JP11-P-2009-364.