REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 25 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002702
ASUNTO : JP11-P-2006-002702
PENADA: YESICA ANDREÍNA MEZA.
DECISIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Vista la decisión de esta misma fecha y sobre la base de la pena de 04 años impuesta a la penada YESICA ANDREÍNA MEZA, este Tribunal de oficio conforme al artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en armonía con el artículo 500 eiusdem y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la apertura del procedimiento respectivo a los fines de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Oficiar lo conducente a la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines que se evalúe a la penada, mediante cualquier Equipo Tècnico que se presente en ese centro previamente designado por la màxima autoridad penitenciaria, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico, de fecha 04-09-09, en este mismo sentido ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la mencionada ciudad.
2.- Líbrese oficio al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines que informen si cursa causa en contra de la penada de autos, ante los Tribunales de esta sede, asimismo se ordena verificarlo por Secretaría a través del sistema computarizado iuris 2000.
3.- Solicitar Informe Conductual y Certificado de mínima seguridad, correspondiente a la penada de autos, a la Dirección del establecimiento donde actualmente está recluido.
4 .- Notificar a la penada y su Defensa que deben presentar oferta laboral.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo pertinente ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, a la penada YESICA ANDREÍNA MEZA,, quien OPTA AL BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICINAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORA VACCA