REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 25 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000779
ASUNTO : JP11-P-2008-000779
PENADO: MIRABAL GERDES EDGAR RAFAEL.
DECISIÓN: ACUERDA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE EJECUCIÓN DE LA PENA.
Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto al penado MIRABAL GERDES EDGAR RAFAEL, venezolano, casado, mecánico, natural de esta ciudad, hijo de Petra Alejandrina Gerdes y de Roselino Mirabal, titular de la cédula de identidad V-8.629.825, residenciado en Simón Rodríguez, Sector 03, Calle 26, Casa Nª 01 de esta ciudad, teléfono: 0246-8717608; a los fines del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; se constata lo siguiente:
Fue condenado a cumplir la pena de 01 año y 06 meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y penado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
.-Al folio 96, riela comunicación expedida por el Archivo Central de este Circuito, la cual indica que el penado de autos no se le ha revocado fórmula de cumplimiento de Condena por ante los otros Tribunales de esta Institución.
.- Registro Mercantil a nombre del penado de autos, como Oferta Laboral, quien tiene constituida un Fondo de Comercio “Taller Moto Bici”, el cual riela del folio 114 al 121, ambos inclusive, ubicada en la Avenida Antonio José de Sucre, , Barrio Pinto Salinas de esta ciudad.
.-Evaluación Psico Social, con resultados FAVORABLES para el penado MIRABAL GERDES EDGAR RAFAEL, quien cuenta con elementos acordes socialmente que hacen posible su proceso de reinserción, emitido por el Equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-
Visto los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado MIRABAL GERDES EDGAR RAFAEL, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeto a las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494, por el lapso de 01 año, contados a partir de su notificación:
.-Presentaciones cada 30 días ante el Delegado de Prueba de esta ciudad, a cuya Unidad Técnica se ordena librar oficio con copia certificada de la presente decisión.
.- Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia y acudir al llamado de este Despacho las veces que sea requerido.
.- Prohibición de portar ilícitamente armas de fuego. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes con la indicación al penado que debe acudir a este Tribunal, dentro de las 24 horas a darse por notificado sobre las obligaciones impuestas. Líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA
JP11-P-2008-779.