REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 26 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000752
ASUNTO : JP11-P-2008-000752


PENADO: JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ.
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, soltero, Obrero, hijo de Herminia Pérez y de Juan Gallardo, residenciado en el Barrio Los Indios, Calle 10, casa sin número, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad nº V-19.160.156; quien fue condenado por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 10 AÑOS.
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 01 AÑO, 09 MESES y 20 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 08 AÑOS, 02 MESES y 10 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 06 DE MAYO 2018, salvo que redima la pena. Se destina como lugar de cumplimiento de pena, el Internado Judicial “Los Pinos”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

A partir de las siguientes fechas, el penado JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, podrá optar a laS fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal:


Destacamento de Trabajo: 06 de noviembre de 2010.
Régimen Abierto: 06 de septiembre 2011.
Indulto: 06 de mayo de 2013.
Libertad Condicional: 06 de enero de 2014.
Confinamiento: 06 de noviembre 2015.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra del penado JUAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; determinándose que cumple definitivamente la pena el 06 DE MAYO 2018, salvo que redima la misma. A partir de las siguientes fechas, el penado, podrá optar a laS fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal: Destacamento de Trabajo: 06 de noviembre de 2010.Régimen Abierto: 06 de septiembre 2011.Indulto: 06 de mayo de 2013.Libertad Condicional: 06 de enero de 2014. Confinamiento: 06 de noviembre 2015.Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme, asimismo al Director del Internado Judicial donde actualmente se encuentra detenido y debe cumplir la pena. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,


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ABG. NORA VACCA


JP11-P-2008-752.