REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 3 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-002644
ASUNTO : JP11-S-2004-002644
WILSON ORLANDO TOVAR
RESOLUCIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD.
Procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutar las Medidas de Seguridad a las cuales quedó sujeto el ciudadano WILSON ORLANDO TOVAR, venezolano, natural de San Fernando estado Apure, nacido en fecha 23-02-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en calle Sucre, casa N° 20, Camaguán estado Guárico, localizable por el teléfono 0247-741.02.72 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.903.203; dictadas por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 01-12-2009; para ello se observa:
Que el ciudadano WILSON ORLANDO TOVAR, fue sometido a presentaciones en el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Fernando de Apure, Estado Apure. Asimismo prestar trabajo comunitario como Electricista en el Liceo “Germán Freitas Beroes” de Camaguán, Estado Guárico.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con el artículo 514, en armonía con el 513, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que la ejecución de las anteriores medidas acordadas por el Tribunal de Control, conforme a los ordinales 2º y 6º, del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se mantendrán por el lapso de seis (06) meses, a los fines que Wilson Orlando Tovar, cumpla con el trabajo comunitario y se someta al conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a su recuperación física y mental con o sin internamiento con la finalidad de la cura y desintoxicación. En consecuencia se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Fernando de Apure, Estado Apure, de igual modo a la Dirección del Liceo “Germán Freitas Beroes”, Camaguán, Estado Guárico, participándoles sobre la ejecución de las medidas de seguridad y el lapso acordado, asimismo sobre el cumplimiento o no de dichas medidas de lo cual deberá informar a este Tribunal cada 30 días. Se le remite copia certificada de la presente decisión y la dictada por el Tribunal de Control; todo en armonía con el artículo 72 de la citada Ley Orgánica.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta auto de ejecución de medidas de seguridad, a las cuales quedó sujeto el ciudadano Wilson Orlando Tovar, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 514, 513, eiusdem y en armonía con los ordinales 2º y 6º, del artículo 71 y artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se mantendrán por el lapso de seis (06) meses, revisables de acuerdo a la norma adjetiva penal indicada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo ordenado. CUMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA