REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 5 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000103
ASUNTO : JP11-P-2008-000103

PENADO: ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRÍGUEZ
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA. APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRÍGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.886.001, natural de San José de Tiznados, Estado Guárico, nacido el 19-07-1980, de 29 años de edad, soltero, Albañil, con residencia en la calle Bolívar, casa Nº 24, San José de Tiznados, Estado Guárico, hijo de Lina Rodríguez (v) y Ángel Cafrunes (v);para ello se observa lo siguiente:

Que ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRÍGUEZ, fue condenado por el Tribunal 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 12 de enero de 2009, a cumplir la pena de 02 años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 02 AÑOS.
DETENIDO DESDE: 28-01-2008 al 30-01-2008.
TOTAL DETENCIÓN: 02 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 01 AÑO, 11 MESES, 28 DÍAS.

El penado ROGER BERNARDO CAFRUNES, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930, en consecuencia se ordena de oficio la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO y la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines de la evaluación por el Equipo Tècnico correspondiente y se emita el informe pertinente, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Còdigo Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.-Notificar al penado, asimismo a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado.

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penad de autos.

4.-Solicitar información sobre el estado actual de la causa y medida cautelar en dado caso al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de Los Morros, en virtud que el penado opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA y acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa seguida en contra de ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRÍGUEZ, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930,del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, eiusdem. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. NORA VACCA