REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 5 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001404
ASUNTO : JP11-P-2009-001404

PENADO: DEIVIS ALEXANDER HIDALGO
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado DEIVIS ALEXANDER HIDALGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Cédula de Identidad Nº V-18.584.606, nacido el ocho de noviembre de 1.986, de 22 años de edad, soltero, natural de Calabozo, Estado Guárico, de oficio obrero, domiciliado en el Barrio La Trinidad; calle 01 entre crreras04 y 05, casa Nº 20 de esta ciudad; quien fue condenado por el Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2009, a cumplir la pena de 08 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en el armonía con el 80, eiusdem.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 08 MESES.
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 04 MESES, 09 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 03 MESES, 21 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 27 DE MAYO 2010, salvo que redima la pena. Se destina como lugar de cumplimiento de pena, el Internado Judicial “Los Pinos”, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico. El mencionado penado desde la presente fecha opta al Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto e Indulto, como fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal: y a partir de las siguientes fechas, podrá optar a las siguientes:

Libertad Condicional: 10-03-2010.
Confinamiento: 27-03-2010.
Se ordena iniciar el procedimiento respectivo a los fines de la redención de pena por trabajo y estudio, asimismo se acuerda solicitar constancia de conducta del penado de autos en su lugar de reclusión en virtud que opta al confinamiento. Se acuerda igualmente requerir constancia de residencia, para ello se ordena notificar al penado y su Defensa. Ofíciese lo pertinente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra del penado DEIVIS ALEXANDER HIDALGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenado a cumplir la pena de 08 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en el armonía con el 80, eiusdem; determinándose que cumple definitivamente la pena el 27 de mayo de 2010, salvo que redima la misma. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme. Se destina como lugar de cumplimiento de pena, el Internado Judicial “Los Pinos”, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico. CÚMPLASE.
LA JUEZ,



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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. NORA VACCA


JP11-P-2009-1404.