REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 8 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001354
ASUNTO : JP11-P-2009-001354

PENADO: ANDY MANUEL ARANGUREN GUTIÉRREZ
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.
APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado ANDY MANUEL ARANGUREN GUTIÉRREZ, quien es venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, soltero, obrero, mayor de edad, hijo de Zoraida Gutiérrez y de Pedro Aranguren, residenciado en el Barrio Veritas, calle 8 al final, frente del Zinder, casa S/N de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 16.384.383; para ello se observa lo siguiente:

Que el penado ANDY MANUEL ARANGUREN GUTIÉRREZ, fue condenado por el Tribunal 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 06 de noviembre de 2009, a cumplir la pena de 03 años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455, en armonía con el 80 y 83, todos del Código Penal.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 03 AÑOS.
DETENIDO DESDE: 18-09-09 AL 05-11-09.
TOTAL DETENCIÓN: 01 MES y 17 DÍAS.
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 02 AÑOS, 10 MESES, 13 DÍAS.

El penado ANDY MANUEL ARANGUREN GUTIÉRREZ, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930, en consecuencia se ordena de oficio la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO y la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines que el penado de autos, sea evaluado por el Equipo Tècnico correspondiente y se emita el informe pertinente, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Código Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.-Notificar al penado, asimismo a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado.

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado de autos.


Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA y acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa seguida en contra del penado ANDY MANUEL ARANGUREN GUTIÉRREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de 03 años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455, en armonía con el 80 y 83, todos del Código Penal;de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930,del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, eiusdem. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. NORA VACCA


JP11-P-2009-001354.