REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-CALABOZO.
EXPEDIENTE N° 8201-08.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE VALOR LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nro. 4.881.445 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.623.635 y 14.238.228, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.294 y 98.498, de éste mismo domicilio y jurídicamente hábil.-
PARTE DEMANDADA: MIGDALIA VALOR DE MARTINEZ, CARMEN HAIDEE VALOR LOPEZ, JOSE ALI VALOR LOPEZ, JORGE EDUARDO VALOR LOPEZ, GREGORIA C. VALOR LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.040.125, 2.040.124, 2.514.742, 4.388.961 y 8.623.451, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
DEFENSOR AD-LITEM: Abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado N° 43.899 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA.-
El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado ante éste Tribunal en fecha 16-09-2.008, por el ciudadano ANTONIO JOSE VALOR LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nro. 4.881.445, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL en contra de los ciudadanos MIGDALIA VALOR DE MARTINEZ, CARMEN HAIDEE VALOR LOPEZ, JOSE ALI VALOR LOPEZ, JORGE EDUARDO VALOR LOPEZ, GREGORIA C. VALOR LOPEZ, por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE HERENCIA.-
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2.008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados.-
Consta a los folios (35) al (80) del presente expediente, consignación de las boletas de citación de los ciudadanos GREGORIA C. VALOR LOPEZ, MIGDALIA VALOR DE MARTINEZ, JORGE EDUARDO VALOR LOPEZ, JOSE ALI VALOR LOPEZ Y CARMEN HAIDEE VALOR LOPEZ, sin firmar por no encontrarse en en la dirección.-
En fecha 10-11-2.008, compareció ante este tribunal el ciudadano ANTONIO JOSE VALOR LOPEZ, debidamente asistido de abogado y confirió poder Apud-Acta a los abogados LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, a los fines de que lo representen en la presente causa.-
Por auto de fecha 13-11-2.008, este tribunal previa solicitud de parte interesada acordó librar cartel de citación a nombre de los ciudadanos GREGORIA C. VALOR LOPEZ, MIGDALIA VALOR DE MARTINEZ, JORGE EDUARDO VALOR LOPEZ, JOSE ALI VALOR LOPEZ Y CARMEN HAIDEE VALOR LOPEZ, para ser publicados en los diarios Ultimas Noticias y El Mundo”.-
En fecha 25-11-2008, compareció el abogado ELIO RAGEL TROCELL y dejo constancia que había recibido el de manos de la secretaria el cartel citación para hacer la respectiva publicación.-
Por auto de fecha 03-12-2.008, previa solicitud de parte interesada este tribunal acordó librar nuevo cartel de citación a los demandados ciudadanos GREGORIA C. VALOR LOPEZ, MIGDALIA VALOR DE MARTINEZ, JORGE EDUARDO VALOR LOPEZ, JOSE ALI VALOR LOPEZ Y CARMEN HAIDEE VALOR LOPEZ, para ser publicados en los diarios Ultimas Noticias y El Mundo.-
En fecha 08-12-2008, compareció el abogado ELIO RAGEL TROCELL y dejo constancia que había recibido el de manos de la secretaria el cartel citación para hacer la respectiva publicación.-
En fecha 08-01-2009, compareció el abogado ELIO RANGEL TROCELL y consigno ejemplares de los diarios Últimas Noticias y el Mundo, en la cual se encuentra publicado el cartel de citación.-
Por auto de fecha 12-01-2008, la suscrita secretaria dejo constancia que en fecha 08-01-2.009, fijo cartel de citación en la morada de los ciudadanos GREGORIA VALOR LOPEZ, MIGDALIA VALOR MARTINEZ, JORGE EDUARDO VALOR LOPEZ, JOSE ALI VALOR LOPEZ Y CARMEN HAIDEE VALOR LOPEZ.-
Por auto de fecha 18-02-2009, este tribunal previa solicitud de parte interesada, acordó nombrar al abogado PABLO DE LA CRUZ PAARRA ALMAO, como defensor ad-litem.- Se libró boletas.-
Al folio (98) de la presente causa, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal y consignó de la boleta de notificación a nombre del abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, debidamente firmada y por diligencia de fecha 05-03-2009, acepto y juro cumplir el cargo encomendado por este tribunal.-
Estando la presente causa en la oportunidad para dar contestación a la demanda, en fecha 20-04-2.009, compareció el defensor Ad- Litem de la parte demandada y presento escrito que lo contiene.-
En fecha 22-04-2.009, la suscrita secretaria de este Juzgado dejo constancia que en fecha 20-04-2.009, venció lapso de contestación a la demanda.-
Estando en la oportunidad legal para promover pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.-
En fecha 05-08- 2009, la secretaria titular de este Tribunal dejó constancia que en fecha 03-08-2.0009, venció lapso para la promoción de pruebas en la presente causa.-
Por auto de fecha 24-09-2.009, este tribunal previa solicitud de parte interesada fijo el décimo quinto (15°) día de despacho, para que las partes presenten los informes en la presente causa. Se ordeno notificar a las partes.- Se libro boletas.- Cuya consignación consta al folio (125) de la presente causa.-
Por auto de fecha 29-10-2009, la suscrita secretaria de este tribunal dejó constancia que en fecha 28-10-2009 venció lapso para la presentación de informes en el presente proceso.-
Por auto de fecha 15-01-2.010, estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal difiere la oportunidad de dictar sentencia para el trigésimo (30) consecutivo al de hoy.-
Llegada la oportunidad para dictar decisión en la presente este tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera;
SINTESIS DE LA DEMANDA.
En su escrito de demanda ANTONIO JOSE VALOR, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nro. 4.881.445, alega: Que es hijo legitimo de los ciudadanos JOSE VALENTIN VALOR Y CARMEN BENIGNA LOPEZ DE VALOR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 904.853 y 2.001.721; asimismo, manifestó el actor que su padre falleció en fecha 02-04-1.994 y su madre en fecha 12-01-06, tal como se evidencia en las actas de defunción que constan a los folios (9) y (10) de este expediente, dejando como únicos y universales herederos a los ciudadanos MIGDALIA VALOR DE MARTINEZ, CARMEN HAIDEE VALOR LOPEZ, JOSE ALI VALOR LOPEZ, JORGE EDUARDO VALOR LOPEZ, GREGORIA C. VALOR LOPEZ y su PERSONA ANTONIO JOSE VALOR LOPEZ por ser hijos de los de Cujus JOSE VALENTIN VALOR Y CARMEN BENIGNA LOPEZ DE VALOR según consta en las actas de nacimiento. Igualmente señala el actor, que el acervo hereditario a la muerte de sus padres dejaron los siguientes bienes:
1.- Un inmueble y el terreno sobre el cual está construido, ubicado en la carrera 4 con esquina de calle 11, nro. 4-38 del Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Co Inmueble de Antonio valor en (18,80 mts.), Sur: Calle 11 en (18,30 mts.); Este: Con Carrera 4 en (17,35 mts.); Oeste: Con inmueble de Carmen de Valor, dicha casa pertenecía al causante JOSE VALENTIN VALOR.-
2.- un inmueble constituido por una parcela de terreno, constante de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (187,33 MTS. 2), ubicado en la calle 11 entre carreras 4 y 5 nro. 4-22, del Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Con inmueble de Antonio Valor en (9,23 mts.), Sur: Calle 11 en (9,45 mts.), Este: Con inmueble de José Valor en (19,68 mts.), Oeste: Con inmueble de Bonego Torres en (20,49 mts). Que dicho inmueble le pertenecía a la causante CARMEN BENIGNA LOPEZ DE VALOR.
3.- Un camión volteo, cuyas características son las siguientes CLASE: Camión, TIPO: Volteo, MARCA: FORD, MODELO AÑO: 1976; MODELO VEHÍCULO: F- 750, COLOR: Rojo Intenso; USO: carga, SERIAL MOTOR: V-8, SERIAL CARROCERÍA: AJF755-52229, PLACA 072-JAH, el cual le pertenecía al causante JOSE VALENTIN VALOR.
4.- Una camioneta cuya características son las siguientes; CLASE: Camioneta, TIPO: WAGONEER; MARCA: Jeep; MODELO AÑO: 1982, COLOR: Rojo, USO: Particular, SERIAL MOTOR: 107C15; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YECA15NXCVO14327, PLACA: JAB-613, el cual le pertenecía al causante JOSE VALENTIN VALOR.-
Que el valor estimado del acervo hereditario, dejado por sus difuntos padres, alcanzan la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (600.000,00 BS.F.). que posterior a la muerte de sus padres sus hermanos se hicieron cargo de todos los bienes, no dejando que participara en la elaboración de las respectivas declaraciones sucesorales, alegando que por su conocimiento en materia tributaria, ellos se encargarían después del fallecimiento, es el caso que sus hermanos se han adueñado de todos los bienes que conforman el acervo hereditario; no queriendo entregarle la cuota parte que le pertenece lo que le corresponde por derecho, así como tampoco lo han dejado gozar o participar del producto de dichos bienes, es decir lo que ha producido el camión volteo mensualmente durante 14 años, desde que paso a manos de ellos. Que ante el incumplimiento de partir y liquidar la herencia como lo ordena ley, a pesar de haber realizado gestiones personales con sus hermanos para que le entregaran la parte de la herencia, siendo todas estas infructuosas. Que por todas estas razones antes expuesta, es que procede a demandar como en efecto demanda los coherederos ciudadanos MIGDALIA VALOR DE MARTINEZ, CARMEN HAIDEE VALOR LOPEZ, JOSE ALI VALOR LOPEZ, JORGE EDUARDO VALOR LOPEZ, GREGORIA C. VALOR LOPEZ, los cuales tienen en su poder todos los bienes y valores que integran el acervo hereditario dejado por sus difuntos padres a sus fallecimiento para que convenga en la partición y liquidación de herencia quedante al fallecimiento de los causantes ciudadanos JOSE VALENTIN VALOR Y CARMEN BENIGNA LOPEZ DE VALOR, a fin de que le adjudiquen y entregue sin plazo alguno la cuota parte de la herencia que le corresponde; es decir, el dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66 % del acervo hereditario). Fundamento la presente acción en los artículos 825 segundo aparte, 1.067, 1.068, 1.069, 1070 y siguientes del Código Civil Venezolano Vigente, que regula la partición de la herencia, en concordancia con los artículos 777, 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Propuso que los bienes a partir sean vendidos en la forma que establezca este tribunal, asimismo solicitó que se nombre un partidor y el producto de la venta, previa deducción de los gastos, sea repartido en partes iguales para cada uno de los herederos. Asimismo, solicito al tribunal que se designe un Perito Avaluador a los fines de precisar el valor actual de los bienes antes descritos. Asimismo solicito, que se decrete medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles mencionados anteriormente, la cual fue declarada improcedente por este tribunal mediante auto de fecha 19-09-2.008. Estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BS.F.120.000, 00). Pidió que la citación de los demandados ciudadanos MIGDALIA VALOR DE MARTINEZ, CARMEN HAIDEE VALOR LOPEZ, JOSE ALI VALOR LOPEZ, JORGE EDUARDO VALOR LOPEZ, GREGORIA C. VALOR LOPEZ, se realice en la siguiente dirección: carrera 4 esquina de calle 11, casa nro. 4-38 del Casco Central de Calabozo Estado Guárico.- Señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle 11 entre carreras 9 y 10, local 9-26, Escritorio Jurídico RANGEL & ASOCIADOS, Calabozo Estado Guárico. Por último solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.-
SINTESIS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA.
La parte demandada a través de su defensor ad-litem, negó, rechazo que sus representados se hayan negado en entregarle al co-heredero ANTONIO JOSE VALOR LOPEZ, la cuota parte que legalmente le corresponde en las sucesiones de sus padres JOSE VALENTIN VALOR Y CARMEN BENIGNA LOPEZ VALOR; lo que sucede es que existen ciertas divergencias entre la familia que aún no se han aclarado en su totalidad y que todo tiene que estar en función a lo establecido en el artículo nro. 1075 del Código Civil. Que niega, rechaza que sus representados, se hayan negado en que el co-heredero ANTONIO JOSE VALOR LOPEZ, participe de las ganancias producidas por un camión volteo, lo que es cierto, que lo poco que ha producido dicho vehículo ha sido para sufragar las necesidades básicas de la familia. Que niega y rechaza que sus representados le hayan ocasionado un daño patrimonial, ni de ninguna otra índole al co-heredero, ya que tal situación tendrá que demostrarla y cuantificarla a través de otra acción.- Asimismo hizo la observación que la parte actora no propuso en ésta demanda ningún proyecto de partición, es decir se limita sólo a reclamar su cuota parte hereditaria en forma genérica. En cuanto al partidor avaluador, aclara la parte demandada, que no es así ya que lo que se designa es partidor, tal como lo establece la norma legal. Que de esta manera da por contestada la presente demanda.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte actora para demostrar sus alegatos de hechos y de derechos, consigno y promovió en el respectivo lapso probatorio el siguiente material;
Consignó junto al libelo, copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSE VALOR, cursante al folio (08) del presente expediente, el cual fue ratificado en el respectivo lapso probatorio.-
Consignó junto al libelo, copia del acta de defunción del ciudadano JOSE VALENTIN VALOR, cursante al folio (09) de la presente acción, el cual fue ratificado en el respectivo lapso probatorio.-
Consignó junto al libelo, copia del acta de defunción de la ciudadana CARMEN BENIGNA LOPEZ DE VALOR, cursante al folio (10) de la presente acción, el cual fue ratificado en el respectivo lapso probatorio.-
Consignó junto al libelo, copia del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE VALENTIN VALOR y CARMEN BENIGNA LOPEZ DE VALOR, cursante al folio (11) de la presente acción, el cual fue ratificado en el respectivo lapso probatorio.-
Consigno ajunto al libelo originales de las actas de nacimientos de los ciudadanos MIGDALIA VALOR DE MARTINEZ, CARMEN HAIDEE VALOR LOPEZ, JOSE ALI VALOR LOPEZ, JORGE EDUARDO VALOR LOPEZ, GREGORIA C. VALOR LOPEZ Y ANTONIO JOSE VALOR LOPEZ, cursante a los folios (11 al 15) de la presente causa, las cuales fueron ratificadas en el respectivo lapso probatorio.-
Consignó junto al libelo justificativo de testigo evacuado por ante el Juzgado del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 16 de noviembre de 1.976, cursante a los folios (16) y (17) de la presente causa, junto con el documento de reconocimiento cursante al folio (18), las cuales fueron ratificados en el respectivo lapso probatorio.-
Consignó junto al libelo, documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 94, folio 119 protocolo primero, tomo tercero adicional, de fecha 19 de diciembre del año 1.989, cursante a los folios (19) al (21) de este expediente, el cual fue ratificado en el respectivo lapso probatorio.-
Consignó junto al libelo, documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 98, protocolo primero, tomo tercero adicional, de fecha 19 de diciembre del año 1.989, cursante al folio (22) al (26) de este expediente, el cual fue ratificado en el respectivo lapso probatorio.-
Consignó registro del vehículo N° A-8600437 (M-3) de fecha 27 de diciembre del año 1.983, cursante al folio (27) de la presente acción, el cual fue ratificado en el respectivo lapso probatorio.-
Consignó al libelo certificado de registro de vehículo N° 8YECA15NXCVO14327-1-2, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cursante al folio (28) de este expediente, el cual fue ratificado en el respectivo lapso probatorio.-
Promovió copia simple de la declaración sucesoral del causante JOSÉ VALENTIN VALOR, cursante al folio (109) de este expediente.-
Promovió copia simple de la declaración sucesoral de la causante CARMEN BENIGNA LOPEZ DE VALOR, cursante al folio (115) al folio (119) de este expediente.-
En cuanto a los instrumentos antes mencionados, este tribunal observa; que en ningún modo fueron impugnados por la contraparte, motivos por los cuales este tribunal los aprecia en todo su valor probatorio.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada por medio de su defensor ad-litem, promovió en el respectivo lapso probatorio el siguiente material probatorio;
Reprodujo el merito de los autos a favor de su representados y promovió el principio de la comunidad de las pruebas.-
Reprodujo el valor probatorio a favor de sus representados los documentos que conforman las actas procesales de este expediente.-
Expuesto lo anterior, este Juzgador debe establecer, a los fines de decidir que el actor ciudadano ANTONIO JOSE VALOR LOPEZ, pretende la partición de los siguientes bienes;
1.- Un inmueble y el terreno sobre el cual está construido, ubicado en la carrera 4 con esquina de calle 11, nro. 4-38 del Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Co Inmueble de Antonio valor en (18,80 mts.), Sur: Calle 11 en (18,30 mts.); Este: Con Carrera 4 en (17,35 mts.); Oeste: Con inmueble de Carmen de Valor, dicha casa pertenecía al causante JOSE VALENTIN VALOR.-
2.- un inmueble constituido por una parcela de terreno, constante de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (187,33 MTS. 2), ubicado en la calle 11 entre carreras 4 y 5 nro. 4-22, del Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Con inmueble de Antonio Valor en (9,23 mts.), Sur: Calle 11 en (9,45 mts.), Este: Con inmueble de José Valor en (19,68 mts.), Oeste: Con inmueble de Bonego Torres en (20,49 mts). Que dicho inmueble le pertenecía a la causante CARMEN BENIGNA LOPEZ DE VALOR.
3.- Un camión volteo, cuyas características son las siguientes CLASE: Camión, TIPO: Volteo, MARCA: FORD, MODELO AÑO: 1976; MODELO VEHÍCULO: F- 750, COLOR: Rojo Intenso; USO: carga, SERIAL MOTOR: V-8, SERIAL CARROCERÍA: AJF755-52229, PLACA 072-JAH, el cual le pertenecía al causante JOSE VALENTIN VALOR.
4.- Una camioneta cuya características son las siguientes; CLASE: Camioneta, TIPO: WAGONEER; MARCA: Jeep; MODELO AÑO: 1982, COLOR: Rojo, USO: Particular, SERIAL MOTOR: 107C15; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YECA15NXCVO14327, PLACA: JAB-613, el cual le pertenecía al causante JOSE VALENTIN VALOR.-
Ahora bien, este tribunal observa que en el acto de contestación a la demanda, los demandados mediante defensor ad-litem rechazan de manera genérica sin entrar a contradecir conforme a la norma del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, su oposición categórica y clara a la pretensión, así como tampoco contradijo ni rechazo el carácter o cuotas de los interesados es decir de los demandados.-
Ante estas circunstancias; en este momento de dictar sentencia este Juzgador observa, que de los instrumentos y recaudos presentados por el actor referidos a: documento de propiedad de un inmueble y el terreno sobre el cual está construido, perteneciente al ciudadano JOSE VALENTIN VALOR, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 94, folio 119 protocolo primero, tomo tercero adicional, de fecha 19 de diciembre del año 1.989, cursante al folio (19) al (21) de este expediente, documento de propiedad del bien inmueble constituido por una parcela de terreno constante de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (187,33 MTS.2) perteneciente a la ciudadana CARMEN BENIGNA LOPEZ DE VALOR, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 98, Protocolo Primero, Tomo Tercero adicional, de fecha 19 de diciembre del año 1.989, cursante al folio (22) al (26) de este expediente, documento referido al registro del vehículo tipo: camión volteo N° A-8600437 (M-3) de fecha 27 de diciembre del año 1.983, cursante al folio (27) de la presente acción, documento referido al registro de vehículo tipo: camioneta Wagoneer N° 8YECA15NXCVO14327-1-2, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cursante al folio (28) de este expediente, los cuales valora este Tribunal se demostró la propiedad de los ciudadanos JOSE VALENTIN VALOR Y CARMEN BENIGNA LOPEZ DE VALOR sobre los descritos bienes, se comprobó asimismo en este proceso y así quiere quien juzga establecer la existencia de unos bienes constituidos por;
1.- Un inmueble y el terreno sobre el cual está construido, ubicado en la carrera 4 con esquina de calle 11, nro. 4-38 del Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Co Inmueble de Antonio valor en (18,80 mts.), Sur: Calle 11 en (18,30 mts.); Este: Con Carrera 4 en (17,35 mts.); Oeste: Con inmueble de Carmen de Valor, dicha casa pertenecía al causante JOSE VALENTIN VALOR.-
2.- un inmueble constituido por una parcela de terreno, constante de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (187,33 MTS. 2), ubicado en la calle 11 entre carreras 4 y 5 nro. 4-22, del Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Con inmueble de Antonio Valor en (9,23 mts.), Sur: Calle 11 en (9,45 mts.), Este: Con inmueble de José Valor en (19,68 mts.), Oeste: Con inmueble de Bonego Torres en (20,49 mts). Que dicho inmueble le pertenecía a la causante CARMEN BENIGNA LOPEZ DE VALOR.
3.- Un camión volteo, cuyas características son las siguientes CLASE: Camión, TIPO: Volteo, MARCA: FORD, MODELO AÑO: 1976; MODELO VEHÍCULO: F- 750, COLOR: Rojo Intenso; USO: carga, SERIAL MOTOR: V-8, SERIAL CARROCERÍA: AJF755-52229, PLACA 072-JAH, el cual le pertenecía al causante JOSE VALENTIN VALOR.
4.- Una camioneta cuya características son las siguientes; CLASE: Camioneta, TIPO: WAGONEER; MARCA: Jeep; MODELO AÑO: 1982, COLOR: Rojo, USO: Particular, SERIAL MOTOR: 107C15; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YECA15NXCVO14327, PLACA: JAB-613, el cual le pertenecía al causante JOSE VALENTIN VALOR, y que los mismos fueron propiedad de los hoy fallecidos ciudadanos JOSE VALENTIN VALOR Y CARMEN BENIGNA LOPEZ DE VALOR. Así mismo existe en autos la certeza de la filiación materna y paterna de los de Cujus y los ciudadanos MIGDALIA VALOR DE MARTINEZ, CARMEN HAIDEE VALOR LOPEZ, JOSE ALI VALOR LOPEZ, JORGE EDUARDO VALOR LOPEZ, GREGORIA C. VALOR LOPEZ y ANTONIO JOSE VALOR LOPEZ, tal como consta de las partidas de nacimiento consignadas en original cursantes a los folios (11) al (15) de la presente causa, quienes son sus herederos y entre los cuales existe una comunidad sobre los bienes comunes propiedad de sus causantes identificados anteriormente y sobre la cual ha de llevarse a cabo la partición demandada en este proceso.-
Es así como, por todo lo antes expuesto considera quien juzga, que están dadas fehacientemente los presupuestos indispensables para que se proceda a la partición de los bienes tanto inmuebles como muebles propiedad de los causantes JOSE VALENTIN VALOR Y CARMEN BENIGNA LOPEZ DE VALOR, por lo que la acción deducida debe prosperar en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo y así se decide.-
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