REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003853
ASUNTO : JP21-P-2009-003853


Visto la solicitud presentada por ante este juzgado por el Defensor del acusado EDGAR MERIANO PERDOMO REGIFO, abogado Héctor Sotillo, en relación a que su defendido sea trasladado a la brevedad posible al Hospital Rafael Zamora Arévalo de esta ciudad ya que presenta serios quebrantos de salud, encontrándose detenido en calidad de deposito en la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

Es el caso que el procesado Edgar Perdomo, se encuentra recluido en calidad de deposito en la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad, presentando quebrantos de salud y en vista de la solicitud presentada el día de hoy por el ciudadano defensa del referido acusado, este tribunal acuerda la solicitud y ordena librar oficio al Comandante de la Zona Policial Nº 02 a los fines de que sea trasladado con las debidas medidas de seguridad que se amerita, del antes identificado acusado hasta el nocosomio central de esta ciudad y remita las resultas de lo actuado hasta este Despacho a la brevedad, garantizándose de esta manera el derecho a la salud y a la vida misma del procesado David Hernández.

Por tal razón se acuerda trasladar al ciudadano EDGAR MERIANO PERDOMO RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 20.957.470, con las seguridades del caso, hasta el Hospital Rafael Zamora Arévalo de esta ciudad, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Zona 02, para que con la custodia debida sea trasladado a la brevedad posible el acusado al indicado nocosomio y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valla de La Pascua administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ACUERDA trasladar al ciudadano EDGAR MERIANO PERDOMO RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 20.957.470, con las seguridades del caso, hasta el Hospital Rafael Zamora Arévalo, de esta ciudad, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Zona 02, para que con la custodia debida sea trasladado a la brevedad posible el acusado al indicado nocosomio y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. De esta manera se da cumplimiento a los artículos 26, 51 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,