REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000312
ASUNTO : JP21-P-2008-000312
Vistas las solicitudes presentadas por ante este Juzgado por el Defensor Privado ABG. DIODORO PALMA y del Fiscal 72º a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario, ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS, en los cuales anexan copia fotostática del INFORME MEDICO, suscrito por la Dra. Carmen Yolanda Romero, Medico I, adscrita al Centro de Reclusión Femenino, de la Penitenciaria General de Venezuela, en el cual deja constancia que la ciudadana MORELIA DEL VALLE CHIRINO SALDIVIA, de 32 años de edad, presenta carcinoma de cuello uterino ST IIB, por lo cual se sugiere recibir tratamiento oncológico de radioterapia externa, quimioterapia y posteriormente braquiterapia; no contando el Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza de la ciudad de San Juan de Los Morros en los momentos con los medios para la aplicación de dichos tratamiento, motivo por el cual refiere a Interna al Hospital Central de la ciudad de Maracay, estado Aragua, Unidad de Radioterapia Oncológica. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
Es el caso que la ciudadana acusada MORELIA DEL VALLE CHIRINO SALDIVIA, se encuentra recluida en el Centro de Reclusión Femenina de la Penitenciaria General de Venezuela, en virtud de la medida judicial preventiva privativa de libertad de la cual fue impuesto por el Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal, ahora bien, considera este Juzgado que en vista de las solicitudes planteadas tanto por la Defensa Privada como por el Fiscal Penitenciario en virtud del Informe medico supra referido, se requiere que la acusada antes nombrada sea evaluada por la Medicatura Forense a los fines de determinar el estado de salud ya que el informe medico señala que presenta un carcinoma en el cuello uterino y una vez obtenido los resultados de dicha evaluación resolver sobre su condición de detenida, todo ello en aras de salvaguardarle su derecho a la salud consagrado en nuestra Carta Magna. Para tal fin este tribunal se comunico vía telefónica para coordinar la logística del traslado de la acusada con la custodia y medidas de seguridad que el caso amerita, desde el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros hasta la Medicatura Forense en Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, con la Dra. Katy Quesquemeti, de la Medicatura Forense de Caracas, con el Director Estadal de Protección Civil de la ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guarico, Teniente David Galuchi y con la Dirección del Recinto Carcelario Femenino, logrando de esta manera confirmar tanto el traslado como el chequeo medico forense para esta semana, para lo cual se ordenara librar los correspondientes oficios a los entes antes indicados.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ACUERDA: trasladar a la ciudadana MORELIA DEL VALLE CHIRINO SALDIVIA, con las seguridades del caso, hasta la Medicatura Forense de Bello Monte, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para lo cual se ordena oficiar al Director del Centro de Reclusión Femenina de la Penitenciaria General de Venezuela, para que con la custodia debida sea trasladada a la brevedad posible la acusada a la indicada medicatura forense y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado, haciéndosele saber que dicho traslado será realizado por ambulancia de Protección Civil de la ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guarico. Se ordena librar oficio a la Coordinación Nacional de la Medicatura Forense, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que practique cheque medico forense a la acusada y determine el estado de salud ya que según informe medico del cual se remitió copia fotostática hasta este juzgado, la referida ciudadana presenta un carcinoma de cuello uterino, por lo que dicha revisión se requiere a los fines de resolver solicitud de revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad a la cual se encuentra sujeta. Así mismo, se ordena oficiar al Director Estadal de Protección Civil, para que preste la colaboración en el sentido de disponer de una unidad ambulancia, para que a la brevedad posible la acusada sea trasladada a la indicada medicatura forense y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión. De igual forma se ordena oficiar al Director del Centro de Reclusión Femenina de la Penitenciaria General de Venezuela, para que con la custodia debida sea trasladada a la brevedad posible la acusada a la indicada medicatura forense y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado, haciéndosele saber que dicho traslado será realizado por ambulancia de Protección Civil de la ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guarico, debiendo llevar consigo la acusada todos los informes médicos que le han sido practicado con anterioridad. De esta manera se da cumplimiento a los artículos 26, 51 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ